La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República por la retención de la suma de $40.000.000.-, correspondiente a una indemnización de perjuicios por daño moral, otorgada al actor por sentencia firme y ejecutoriada.
El recurrente expuso que la indemnización fue concedida en un proceso civil seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por los perjuicios ocasionados a raíz de su detención ilegal y torturas sufridas durante la dictadura militar, por parte de agentes del Estado de Chile.
Denunció la vulneración de su derecho de propiedad previsto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, señalando que la recurrida actuó arbitraria e ilegalmente al retener y compensar los montos indemnizatorios sin contar con facultades legales para ello, al no existir una acción de cobro previa ni posibilidad de discutir judicialmente la procedencia de dicha compensación.
Solicitó que se acoja la acción y se ordene la restitución de la indemnización de perjuicios, con intereses y reajustes hasta el pago efectivo de los montos compensados.
En su informe, la recurrida expuso que mediante resolución se ordenó pagar al recurrente la suma de $40.000.000.-, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso civil. No obstante, dicho pago no se efectuó, ya que, en uso de sus facultades legales, procedió a compensar esa suma con deudas tributarias del actor.
Agregó que la exigibilidad de dichas deudas consta en varios expedientes administrativos correspondientes a las comunas de Melipilla y San Pedro, en los cuales el recurrente fue notificado y requerido de pago, sin haber opuesto excepción de prescripción ni alegado abandono del procedimiento, lo que demuestra que las deudas eran exigibles al momento de la compensación.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la TGR actuó en el ejercicio de una facultad legal expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico, al compensar de pleno derecho la indemnización otorgada al recurrente con deudas tributarias a su cargo. Estimó que dicha compensación se ajustó al artículo 6 del DFL N°1 del Ministerio de Hacienda y al artículo 1656 del Código Civil, sin requerir un acto administrativo previo ni constituir una actuación ilegal o arbitraria. Asimismo, desestimó la alegación relativa a la inexistencia de un procedimiento de cobro, señalando que este fue llevado a cabo y que el actor no compareció a ejercer sus derechos en su oportunidad.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras determinar que la recurrida incurrió en una actuación ilegal al efectuar una compensación respecto de una indemnización por daño moral ordenada por sentencia judicial firme, sin haber acreditado previamente la exigibilidad de la supuesta deuda tributaria invocada, cuyo origen se remonta a los años 1992, 1999 y 2014. Razonó que dicha compensación requiere deudas líquidas y exigibles, condición que en este caso debe ser previamente determinada por un tribunal competente, y no por la propia administración, por lo que la actuación vulneró el derecho de propiedad del recurrente garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
En tal sentido indica que, “(…) según sostiene la Tesorería, la deuda que mantiene el recurrente sería aquella contenida en los Formularios 21, que según aparece de la documental que adjunta se remontan a los años 1992, 1999 y 2014, sin que existan antecedentes siquiera acerca de haberse dilucidado en el procedimiento judicial respectivo, si aquellas se encuentras prescritas, cuestionamiento razonable habida cuenta de la época a la que se remontan aquellas, esto, antes de proceder a cualquier compensación respecto de un crédito derivado del derecho a una indemnización de perjuicios cuyo pago se ha dispuesto por sentencia del año 2023, se debe determinar la exigibilidad de la deuda tributaria que se invoca, cuestión que no es resorte del ente fiscal, sino que competencia de un tribunal”.
Enseguida, añade que, “(…) la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, toda vez que como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el Servicio de Tesorerías, el actor se vio privado de percibir el monto que, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, obtuvo con ocasión de la sentencia dictada en la causa civil ya aludida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a Tesorería restituir la suma correspondiente a la indemnización decretada en sede civil, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la deuda tributaria.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1816/2024 y Corte de Santiago Rol N° 15219/2023 (Protección).