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domingo 20 de abril de 2025
Busca asegurar el cumplimiento de la obligación.

Tribunal argentino ordena incluir porcentaje de monto de pensión de alimentos en cuentas de luz del alimentante.

El juez puede, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº2 de la ciudad de Villa Ángela (Argentina) ordenó a una empresa de electricidad incorporar mensualmente a la cuenta de luz de un alimentante una cuota de alimentos equivalente al 20% del salario mínimo, acogiendo así la solicitud de la demandante en autos. Dictaminó que los tribunales están facultados para adoptar este tipo de medidas para así asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y cautelar el interés superior del niño.

Según los hechos narrados, se solicitó  incluir en la factura mensual una carga equivalente al 40% del salario mínimo en concepto de pensión de alimentos. Lo anterior, dado los constantes incumplimientos manifestados por el demandado, por lo que se solicitó a la empresa de electricidad retener el monto correspondiente y transferirlo a la cuenta judicial designada.

El hombre contestó la solicitud, aduciendo que la actora siempre había percibido el pago de la pensión de alimentos, hasta que, por diferentes problemas económicos, se procedió a retener un porcentaje de su sueldo. Señaló que a partir de  2023, dejó de percibir el mismo debido a un sumario administrativo, lo que produjo un desequilibrio en su economía ya que no contaba con ingresos para cumplir con su obligación alimentaria.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) dentro de las medidas a adoptar una vez producido el incumplimiento alimentario, existen diversos instrumentos, fundamentalmente en los ámbitos procesal (ejecución de sentencia) penal (delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia alimentaria fraudulenta) y administrativo local (Registro de deudores alimentarios morosos), que revisten diferente naturaleza y objeto. Sin embargo, obedecen a un mismo fin, que es corregir al  alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado”.

Agrega que, “(…) el juez puede, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas  actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos. Véase que ante la falta de cumplimiento voluntario y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago por una vía accesoria y secundaria pero siempre respetando el principio de razonabilidad”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) se colige que el alimentante pretende desentenderse de su obligación alimentaria respecto de su hijo quien en la actualidad se encuentra al cuidado de su madre, resultando viable y razonable, como estrategia tendiente a lograr el cobro, sea procedente hacer lugar a lo solicitado, y por ende la referida cuota alimentaria se concrete mediante las facturas de los servicios de luz”.

El Juzgado concluye que, “(…) en miras a proveer los recursos necesarios para posibilitar la satisfacción de derechos, la debida tutela efectiva de los mismos, y de asegurar el derecho de alimento del niño, siendo éste un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos y poder atender sin demoras sus necesidades más urgentes e impostergables que poseen, y en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial. Ahora bien, deviene necesario determinar el porcentaje adecuado para asegurar la  percepción mediante la retención de la cuota alimentaria, mediante la empresa de energía eléctrica”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió parcialmente la solicitud de la parte actora, al disponer que la cuota de alimentos incorporada en las facturas de luz sea solo del 20% del salario mínimo.

Vea sentencia del Juzgado argentino.

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