Argentina.
Hombre adulto es adoptado por su padrastro en virtud del mecanismo de adopción de integración.
La adopción del mayor de edad genera deberes y derechos recíprocos en el campo patrimonial y en el personal. Cambia diametralmente el plexo normativo a tener en cuenta a la hora de valorar su procedencia. En efecto, más allá de ciertas normas de aplicación común a la adopción de menores y mayores, se corre el eje de apreciación judicial: del estándar del interés superior del niño hacia el respeto de la autonomía de la voluntad de dos adultos capac

Un Tribunal Colegiado de Rosario (Argentina) acogió la solicitud de adopción de integración presentada por un hombre de 32 años y su padrastro. De este modo, dio reconocimiento jurídico a una situación familiar originada en 2008.
Ambos solicitaron en sede judicial el reconocimiento de la adopción de integración, en vista del sólido vínculo paterno filial que formaron desde que el joven tenía 16 años de edad. Tras la separación de sus padres biológicos, su padrastro asumió el rol de padre en forma exclusiva, puesto que su progenitor se desentendió de esta obligación.
Además, manifestó su deseo de mantener el apellido de su madre y reemplazar el de su progenitor por el de su padrastro. Ello pues en su entorno social y profesional era conocido con estos nombres. En la respectiva audiencia el progenitor no se opuso a la pretensión de su hijo, limitándose solo a expresar su deseo de mantener el contacto con su hijo y sus nietos (si los tuviere).
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