15.4 C
Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que limita las excepciones contra la ejecución de sentencias en el juicio de cuentas, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que, a través de una oposición restringida, se evita desvirtuar la naturaleza del juicio ejecutivo, impidiendo al ejecutado trasladar discusiones que deben darse en un procedimiento de lato conocimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 127, inciso final, del Decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 127.- La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio, siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el Código de Procedimiento Civil.

La falta de emplazamiento será causal de nulidad de todo lo obrado y podrá alegarse en cualquier estado del juicio.

Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado”. (Art. 127, Decreto N°2.421).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Chillán contra la resolución del Segundo Juzgado Civil de Chillán, que declaró inadmisibles las excepciones opuestas por la requirente en un procedimiento ejecutivo iniciado en su contra. Dicho procedimiento se originó en una demanda ejecutiva presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría General de la República, fundada en una sentencia del Tribunal de Cuentas que condenó a la requirente, en su calidad de Directora subrogante del Departamento de Administración de Educación Municipal de San Ignacio, al pago solidario de 473,615 UTM por gastos indebidos derivados del pago extemporáneo de cotizaciones previsionales del personal del DAEM.

La requirente sostuvo que la norma impugnada vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al restringir las excepciones que pueden oponerse en la ejecución de sentencias del Tribunal de Cuentas, lo que impide ejercer adecuadamente su defensa. Argumentó que la limitación de excepciones constituye una discriminación arbitraria frente a lo dispuesto en el procedimiento general, en el cual sí pueden oponerse todas las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirmó que esta diferencia carece de justificación razonable, pues las sentencias del Tribunal de Cuentas tienen naturaleza jurisdiccional y, como tales, deben respetar íntegramente las garantías de un procedimiento racional y justo conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Catalina Lagos, María Pía Silva, Raúl Mera, Alejandra Precht y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, razonan que el precepto impugnado no vulnera las garantías del debido proceso ni la igualdad ante la ley. Sostienen que el juicio de cuentas tiene naturaleza jurisdiccional y culmina en una sentencia que constituye título ejecutivo, la cual solo admite excepciones limitadas (prescripción, pago o falta de emplazamiento), en conformidad con la lógica del proceso ejecutivo, cuyo fin es el cumplimiento forzado de una obligación indubitada.

Señalan que la Constitución no consagra un debido proceso uniforme, sino que entrega al legislador la facultad de configurar procedimientos racionales y justos según la naturaleza del conflicto. Además, que los procedimientos ejecutivos pueden válidamente restringir el abanico de excepciones oponibles, sin que ello importe una afectación constitucional, en especial cuando se trata del resguardo de fondos públicos cuya supervisión está constitucionalmente consagrada. También consideraron que la requirente tuvo oportunidad de ejercer su defensa durante el juicio de cuentas, descartando que exista indefensión en la etapa ejecutiva.

Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la norma impugnada vulnera el derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo al restringir las excepciones que puede oponer el ejecutado en un juicio de cuentas. Afirman que, según la Constitución, las partes deben tener medios adecuados para presentar sus alegaciones, y la norma impugnada no permite que el ejecutado pueda plantear excepciones más allá de las contempladas, lo que resulta en una vulneración de su derecho a ser oído. Sostienen que tal restricción afecta la posibilidad de cuestionar el título ejecutivo y la suficiencia de la demanda, creando una situación de indefensión y afectando la razonabilidad y proporcionalidad del proceso.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15240-24.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos