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martes 20 de mayo de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Negativa del SII a asignar rol de avalúo a inmueble es arbitraria: impidió a propietarios regularizar su situación y ejercer derecho de disposición.

Corresponde al Servicio atender en forma oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes, para lo cual debe arbitrar las medidas que faciliten la presentación de tales solicitudes y comunicaciones.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por retirar el rol de avalúo del inmueble de propiedad de los actores.

Los recurrentes denunciaron al recurrido por retirar el Rol de Avalúo de un inmueble que poseen en Punta Arenas —adquirido por herencia y debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces—, reasignándolo a otro predio sin explicación ni notificación previa, lo que ha impedido concretar su venta a una empresa interesada. Pese a sus gestiones ante el SII, incluyendo reuniones y solicitudes formales, se les ha exigido como requisito la presentación de un plano de loteo o subdivisión aprobado por la Dirección de Obras Municipales, documento que no existe y cuya elaboración sería improcedente dado que no buscan subdividir, sino vender el lote completo. Alegaron que la exigencia de este requisito inoficioso, junto con la falta de solución por parte del Servicio, vulnera sus garantías constitucionales, específicamente los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, por lo que solicitan que se ordene la restitución del Rol original del inmueble.

El SII instó por el rechazo de la acción, señalando que el inmueble referido figura como propiedad del Serviu Región de Magallanes, con destino de sitio eriazo y sin que conste enajenación posterior, y que no se han presentado los antecedentes necesarios, como un plano de subdivisión aprobado, requeridos por la Resolución Exenta N° 46 de 2017 para tramitar solicitudes de asignación de rol; por ello, y ante la falta de respuesta al requerimiento formulado en junio de 2023, se declaró desistida su solicitud administrativa. Además sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer esta materia, que corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y que no existen antecedentes que vinculen a los recurrentes con el rol referido, ya que los propietarios registrados desde 1998 han sido otras personas, sin que conste que el inmueble haya pertenecido a los recurrentes o sus antecesores.

La Corte de Punta Arenas acogió la acción cautelar, tras constatar que la negativa del SII a asignar un rol de avalúo a la propiedad de los recurrentes constituye una omisión arbitraria e injustificada, ya que existen antecedentes fehacientes —como escrituras públicas, certificados notariales y la posesión efectiva otorgada por el Registro Civil— que acreditan la existencia del inmueble y su identificación con un rol específico en el pasado. Rechazó las alegaciones de extemporaneidad y de falta de competencia, considerando que el acto reclamado tiene efectos actuales y permanentes, y que el recurso de protección es procedente al invocarse garantías constitucionales que no se encuentran debidamente cubiertas por la vía tributaria. Concluyó que la omisión del servicio afectó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de los recurrentes, al impedir la adecuada identificación del inmueble ante el sistema público.

En tal sentido indica que, “(…) los antecedentes antes descritos, esto es, que la propiedad en comento fue descrita con el ministro de fe como poseedora de un rol de avalúo, que luego dicha propiedad figure sin avalúo fiscal, pese a haber sido transferida con antelación e incluso haber sido materia de transmisión por causa de muerte, hace que la decisión de la recurrida , basada en una aplicación limitante de la Resolución Exenta número 46, aparezca como arbitraria, ya que en definitiva se está frente a una propiedad que si bien se posee por los recurrentes, como propietarios, no pueden disponer de la misma, ni regularizar su situación ante el servicio recurrido, lo que vulnera el derecho en su esencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección, y ordenó al servicio recurrido proceder a la inclusión de la propiedad en el catastro de bienes raíces, otorgándole un rol, una vez que se le presenten los documentos que acrediten el dominio del inmueble y los demás antecedentes de la propiedad con que cuente el recurrente.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó con declaración que el Servicio recurrido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, deberá requerir previamente al Municipio, que adjunte al respectivo procedimiento administrativo, la información relativa a las autorizaciones, subdivisiones u otras relacionadas con el inmueble objeto de la acción, conforme al catastro de actuaciones y registros que mantiene. Lo anterior, tras razonar que el servicio debe atender de manera oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes y arbitrar las medidas necesarias para facilitar tanto la presentación como la resolución de las solicitudes, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9439/2024 y Corte de Punta Arenas Rol N°18/2024 (Protección).

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