Corte Suprema falla sobre custodia
Progenitor que no detenta cuidado personal no puede acceder a información sobre salud de su hijo
La Corte Suprema confirmó que los establecimientos de salud deben entregar la información médica del menor solo al progenitor que tenga cuidado personal, salvo resolución judicial que indique lo contrario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por negar la entrega de información sobre el estado de salud del hijo del actor, en razón de que no detenta su cuidado personal.
El recurrente solicitó acceso a información sobre la salud de su hijo, respecto de quien no tiene el cuidado personal, pero por quien ejerce responsabilidades como el pago de pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura en Isapre.
Alegó que la recurrida negó dicha entrega, argumentando que solo el progenitor con cuidado personal puede acceder a esa información. Estimó que la negativa vulnera el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, señalando que la normativa no distingue entre progenitores salvo resolución judicial en contrario. Respaldó su posición citando la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
Temas
Te puede interesar

Corte rechaza acción de protección
Negativa de Clínica a informar sobre estado de salud de un menor al progenitor que no detenta el cuidado personal, se ajusta a derecho.

Corte Suprema confirma fallo
Universidad de Concepción no aplicó medidas de inclusión para estudiante discapacitada en práctica clínica

Recurso de protección rechazado en alzada.
Alta administrativa otorgada por Hospital Doctor Gustavo Fricke a paciente denunciada por conductas inapropiadas y agresiones hacia el personal de salud se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

