El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos (Argentina) desestimó el recurso deducido por un abogado que fue condenado a realizar cursos de capacitación de género bajo apercibimiento de multa, por consignar expresiones “machistas” y discriminatorias contra la madre de sus hijos en sus escritos jurídicos. Dictaminó que los profesionales del derecho deben evitar incurrir en estos dichos por ser contrarios a la igualdad de género y a la dignidad de las mujeres madres de familia.
La decisión fue adoptada en el marco de una denuncia por violencia intrafamiliar que la pareja del abogado, y madre de sus dos hijos, interpuso en su contra. En este contexto, el letrado habría cuestionado el rol de la mujer como madre y utilizado expresiones “humillantes en su contra”. Por este motivo, fue condenado en instancia a realizar un curso de capacitación en temas de género, decisión que el letrado apeló ante el Tribunal Superior.
El abogado alegó que existían contradicciones en los informes presentados por los organismos especializados en la temática al cuestionar su capacidad profesional. Adujo que, por la sensación propioceptiva de una mujer que se percibe agraviada, se le castigaba sin prueba, sin derecho de defensa. Además, alegó circunstancias relativas a su hijo e hija en común con la denunciante, cuestionando su rol de cuidadora.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) lo volcado en sus escritos deja al descubierto conceptos que hoy resultan jurídicamente inaceptables, e implican una afrenta al principio de progresividad respecto de la igualdad de género, y a mandas convencionales y constitucionales. En el presente, no sólo advierto expresiones cargadas de micromachismo, violencia y naturalización de las desigualdades, sino principalmente de ausencia de las nociones básicas que sobre la temática debe tener un profesional que opera el derecho”.
Agrega que, “(…) lo transcripto pertenece sólo al memorial fundante del recurso de inaplicabilidad de ley, pero una declamación casi idéntica fue puesta a consideración de la Cámara por el abogado, ocasión en que el tribunal de alzada ya había advertido al recurrente que de sus enunciados surge explícito cómo demerita y reduce a la madre de sus hijos, lo que aporta al sentido de humillación que la misma ha referido al mantener su discurso. El recurrente no reparó en tal extremo, y reeditó su posición ante este Tribunal”.
Comprueba que, “(…) no se puede tolerar que las incansables luchas por el reconocimiento social y jurídico de la igualdad real de oportunidades, queden desdibujadas por livianas aseveraciones que traducen un desconocimiento en la materia. Y más inaceptable resulta aún cuando el retroceso y el sesgo emanan de los dichos de un profesional de la abogacía. Máxime cuando tengo presente la loable tarea del Colegio de la Abogacía que como organización no estatal provincial fue pionera en dictar una capacitación en género”.
El Tribunal concluye que, “(…) en cumplimiento de la manda que ordena, en la medida de lo posible, eliminar las causas y la continuación o agravación de los efectos dañosos producidos en la persona reclamante o en otras potenciales víctimas, como una forma adecuada de reparación correctiva y transformadora de la realidad, corresponde dictar como mandato preventivo que el profesional de la abogacía realice una capacitación sobre temática de género que, en forma gratuita, imparta un centro, lo que deberá acreditar en el expediente de marras dentro del año en curso ante la magistratura”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida en todas sus partes, con costas para el abogado.