La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por no abonarle a la pena que actualmente cumple en el Centro de Detención Preventiva de Quillota el tiempo que permaneció bajo medidas cautelares personales.
El recurrente alegó que, se vulneró la libertad personal al negarle el tribunal el abono de 1.018 días en que estuvo privado de libertad mediante prisión preventiva y arresto domiciliario total, pese a que existía constancia expresa de dichas medidas y de su cumplimiento. Además, dicha negativa es ilegal, pues contraviene el artículo 348 del Código Procesal Penal, que obliga a abonar todo tiempo en que el condenado haya estado privado de libertad, y además se adoptó con base en una certificación obtenida de oficio sin petición del Ministerio Público, infringiendo el principio de pasividad judicial prevista en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y desconociendo la validez de notificaciones previas efectuadas en el mismo domicilio cuestionado.
El tribunal informó que la acción de amparo era improcedente, ya que el abogado del condenado no interpuso apelación ante el tribunal competente —la Corte de Apelaciones de Talca— y que no corresponde acudir a una corte fuera de la jurisdicción donde se ejecuta la sentencia. Sostuvo que, conforme a los artículos 467 y 468 del Código Penal y al artículo 14 letra f) del Código Procesal Penal, es el juez que dictó la sentencia quien tiene competencia para pronunciarse sobre su ejecución. Además, el condenado proporcionó un domicilio inexistente para cumplir el arresto domiciliario total, impidiendo su fiscalización, lo cual se acreditó mediante certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas y actuaciones de funcionarios judiciales que constataron inconsistencias en el domicilio declarado.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) no existe discusión que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario total, sin que conste que esta última haya sido incumplida.”
En ese sentido, y en virtud del artículo 348 del Código Procesal Penal, “(…) la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, reconociéndole como abonos a la pena de tres años y un día, los 6 días que permaneció en prisión preventiva y los 1.012 días que permaneció sujeto a arresto domiciliario total en la misma causa.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°856-2025.