Recurso de protección.
No renovación de contrata por reestructuración del servicio vulnera principio de confianza legítima.
Dicho principio entraña que sólo se puede poner término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Local de Educacion Pública de Chinchorro, que dispuso la no renovación de la contrata de la actora.
La recurrente expuso que la resolución que dispuso la no renovación de su contrata a contar del 31 de diciembre de 2024, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Señaló que desde 2019 ha prestado servicios de forma ininterrumpida en la unidad de adquisiciones del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, función de carácter permanente, y que ha sido renovada anualmente hasta 2024. Alegó que la resolución impugnada se funda en argumentos falsos y vagos, como la supuesta eliminación de su unidad y un cambio organizacional que no se condice con su cargo ni funciones, los que no se encuentran debidamente acreditados ni motivados, infringiendo los principios de confianza legítima y de legalidad administrativa. Solicitó que se ordene la reincorporación a su cargo y el pago de las remuneraciones devengadas.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción, afirmando que la no renovación de la contrata se ajusta al marco legal aplicable, particularmente al DFL N° 39 de 2018 y al artículo 22 de la Ley N° 21.040. Sostuvo que la decisión se fundamenta en la Resolución Exenta N° 7879/2024, que reorganizó internamente el servicio y suprimió determinadas funciones, lo cual fue debidamente motivado en el acto administrativo impugnado. Agregó que dicha decisión se ajusta a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República respecto a la supresión de funciones como fundamento válido para no renovar contratas, y que no existe trato discriminatorio respecto de otros funcionarios. Indicó que si la actora discrepa de los fundamentos esgrimidos, aquello debe ser debatido en un juicio de lato conocimiento y no mediante una acción constitucional.
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