Diario Constitucional

Corte de rancagua acoge recurso

Principio de razón suficiente se infringe si la fundamentación esbozada en la sentencia impide reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar las conclusiones a que llegare.

Corte anula condena por violencia intrafamiliar tras advertir que testigos no respaldaron hechos que el tribunal dio por acreditados. En casi la totalidad de los hechos descritos, la declaración de los testigos no coincide o, en otros casos, ninguno de ellos declara lo que la sentencia afirma.

Por Redacción·20 de abril de 2025·4 min de lectura
Imagen: Confilegal
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Graneros, que condenó al requerido como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia atribuyó hechos y afirmaciones a los testigos -funcionario policial y profesional de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de Fiscalía- que estos no realizaron, específicamente, en lo relativo a la dinámica de la agresión, el contacto telefónico inicial de la víctima y la localización de la lesión, configurando una valoración probatoria arbitraria e inidónea para sustentar la existencia del delito y la participación del acusado. De este modo, de haberse aplicado correctamente las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, se habría arribado a un veredicto absolutorio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342, en su literal c) y 297, del mismo cuerpo legal.

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