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martes 20 de mayo de 2025
Libertad personal y seguridad individual.

Corte Suprema revoca orden de abandono y acoge amparo de extranjero: exige razonabilidad en procedimientos migratorios.

El Servicio Nacional de Migraciones incumplió su deber de promover la obtención de permisos de residencia, al rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país del amparado por falta de documentos, sin antes adoptar medidas razonables para permitir que subsane dicha omisión. Tal omisión administrativa vulnera el principio de debido resguardo al procedimiento migratorio justo, consagrado en la Ley N°21.325.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país de un ciudadano de nacionalidad haitiana.

El recurrente alegó que, el rechazo de la residencia definitiva se fundó en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen y del comprobante de pago de multa por residencia irregular, sin que en ningún momento se le haya advertido que dicho pago era incorrecto o insuficiente, situación de la que solo tomó conocimiento al dictarse la resolución impugnada.

Aduce que, dicha medida lo deja en un estado de indefensión y desarraigo, privándolo de la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad chilena, desarrollarse laboralmente y generar sustento, lo que implica una amenaza ilegítima a su derecho a la libertad y seguridad individual.

Para rechazar la acción constitucional de amparo, la Corte de San Miguel tuvo presente que, “(…) el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada y tiene por causa la inactividad de la parte recurrente. Además, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de la persona por quien se recurre, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses.”

Dicha resolución fue apelada, lo que llevó a la Corte Suprema a revocarla y dejarla sin efecto.

Los fundamentos que esgrimió el máximo Tribunal radican en que, “(…) el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

En ese sentido, “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.”

La Corte concluye que, “(…) los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte revocó la resolución apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, y ordenó que la repartición pública recurrida otorgue un nuevo plazo de 120 días a la actora para que presente el documento faltante correspondiente y luego emita pronunciamiento acerca de su solicitud.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10138-2025 Corte de San Miguel Rol N°369-2025.

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