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martes 20 de mayo de 2025
Unificación de jurisprudencia acogida.

El despido es injustificado si la renuncia invocada por el empleador no cumple con los requisitos legales.

El empleador no puede invocar una renuncia si esta no cumple con las exigencias legales del artículo 177 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que concluyó por renuncia de la trabajadora, por lo que sólo se condenó al pago del feriado proporcional y de las cotizaciones previsionales y de salud del período servido.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la validez de la renuncia presentada por un trabajador como causal de término del contrato, cuando no se han cumplido los requisitos y solemnidades exigidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, en particular, la escrituración del acto por el trabajador y su ratificación ante la Inspección del Trabajo o ante un representante sindical.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad, al considerar que la causal invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, exige respetar el sustrato fáctico establecido en la sentencia impugnada, el cual determinó que la relación laboral concluyó por decisión unilateral de la trabajadora mediante una renuncia reconocida por ella misma en la audiencia de confesional. Razonó que no existe prueba que acredite la alegación de una renuncia forzada o encubierta, descartando que los hechos pudieran configurarse como un despido sin causa legal. En consecuencia, concluyó que no se verifica la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo denunciada por la recurrente, al no existir correspondencia entre los hechos asentados por el tribunal de base y los supuestos que sustentan la causal de nulidad.

La recurrente argumentó que la decisión se apartó de la doctrina establecida en sentencias acompañadas como medios de contraste, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema en los autos roles N° 3194-2019 y 6079-2018, respectivamente, en las que se resolvió que carece de validez legal la renuncia que no cumple con las formalidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, su escrituración por parte del trabajador y la suscripción del presidente del sindicato o delegado sindical, o bien su ratificación ante el inspector del trabajo, siendo estas exigencias igualmente aplicables a relaciones laborales con municipios.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de determinar que existen interpretaciones disímiles sobre la validez de la renuncia del trabajador como causal de término del contrato de trabajo cuando no se cumplen las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, y que dicha materia ya ha sido unificada previamente por la Corte Suprema.

Reafirmó que la renuncia que no consta por escrito y no está suscrita por el trabajador y el representante sindical respectivo, o ratificada ante un ministro de fe, carece de validez legal y no puede ser invocada por el empleador, criterio que se fundamenta en el carácter garantista del Derecho del Trabajo como parte del sistema de derechos humanos. Concluyó que la Corte de Santiago erró al considerar válida una renuncia que no cumplió dichas formalidades.

En tal sentido indica que, “(…) en el caso de la renuncia del trabajador, para que pueda ser alegada por el empleador, el sistema jurídico establece las exigencias del artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, que tal acto jurídico conste por escrito y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. De manera que la falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo”.

Enseguida, añade que, “(…) la correcta exégesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con su firma y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ser ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida”.

El fallo agrega que, “(…)  yerra la Corte de Santiago cuando declara que el fallo del grado no incurrió en infracción de ley al dar valor a una renuncia que no cumple con las formalidades establecidas en la legislación laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia impugnada. En el fallo de reemplazo acogió la demanda de declaración de relación laboral, declarando que el despido fue injustificado y carente de causa, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11427/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 1478/2023.

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