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#unificación de jurisprudencia acogida

pjud.cl

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema acoge tutela laboral por despido fundado en razones políticas y descarta cargo de exclusiva confianza

El máximo Tribunal unificó jurisprudencia al resolver que la calidad de funcionario de exclusiva confianza debe estar expresamente establecida en la ley, y que no puede fundarse en la sola decisión de la autoridad ni en la relevancia de las funciones desempeñadas, confirmando que la desvinculación por razones políticas vulneró derechos fundamentales.

05 de enero de 2026

ciperchile.cl

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema unifica criterio sobre pago de cotizaciones en contratos a honorarios municipales tras declararse laboralidad del vínculo

El máximo Tribunal estableció que, declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud impagas anteriores al pacto de pago directo, así como las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período trabajado, aun tratándose de contrataciones a honorarios en organismos públicos.

22 de diciembre de 2025

Contrato a honorarios

Jurisprudencia sobre contratación

Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.

En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

18 de marzo de 2025

foursquare.com

Unificación de jurisprudencia

Se configura subcontratación si la entidad tiene un grado relevante de poder de dirección sobre el contratista, aunque no sea dueña de la obra.

En el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra, sino también la entidad que se reserva algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar la ejecución del contrato, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería el de desarrollar un plan habitacional.

08 de marzo de 2025

depositphotos.com

Jurisprudencia laboral unificada

Pese a que los contratos sean formalmente a honorarios, si existió subordinación y dependencia la relación de es de orden laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Conforme al principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza

22 de febrero de 2025

istockphoto.com

Unificación de jurisprudencia

Si el despido es injustificado, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio debe calcularse de conformidad a los límites legales, y no procede el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Debe concluirse que no yerra la Corte de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado y sostener que el recargo legal debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de ap

17 de febrero de 2025

concepto.de

Unificación de jurisprudencia

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

ucentral.cl

Unificación de jurisprudencia

Contratación temporal para la pandemia Covid-19 no se transforma en indefinida, aun si es prorrogada, ya que prevalecen las normas especiales sobre las disposiciones generales del Código del Trabajo.

El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.

14 de enero de 2025

cooperativa.cl

Jurisprudencia unificada en salud

Servicio de Salud de Concepción es legitimado pasivo para ser demandado por las consecuencias de los actos del Hospital de Lota, ya que ostenta la representación de todos los establecimientos que integran su red de salud.

Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.

06 de enero de 2025