La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca, por negar el alzamiento de clausura del establecimiento de la actora.
La reclamante sostuvo que el municipio vulneró sus derechos constitucionales al negar el alzamiento de la clausura municipal impuesta a su establecimiento. Alegó que por Decreto Alcaldicio se le otorgó un contrato de comodato para operar un centro deportivo, el cual ha sido administrado correctamente desde entonces, cumpliendo con las normativas y obteniendo patentes municipales sin objeción. Sin embargo, señaló que, en los últimos años, ha sufrido hostigamientos y que, tras una multa y el archivo de los antecedentes por parte del Juzgado de Policía Local, el municipio continuó con la negativa a renovar la patente y a levantar la clausura, impidiendo el acceso al inmueble y afectando su actividad comercial.
El municipio instó por el rechazo de la reclamación, señalando que la clausura fue una medida adoptada debido a infracciones a la Ley de Rentas Municipales por ejercer actividades comerciales sin la patente correspondiente, específicamente en lo relacionado con el arriendo de canchas y la venta de confites y bebidas. Explicó que la empresa no estaba habilitada para realizar estas actividades con la patente otorgada, y que, además, la solicitud de alzamiento de clausura fue rechazada conforme a derecho.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la reclamante no presentó antecedentes suficientes que modificaran los hechos que motivaron la clausura del establecimiento, decretada mediante el Decreto Alcaldicio N°1519. Además, concluyó que la actividad comercial ejercida por la sociedad administradora del centro deportivo, consistente en el arriendo de canchas y explotación de un quiosco para la venta de productos, no estaba amparada por la patente municipal otorgada, la cual no fue renovada. En este contexto, el municipio actuó dentro de sus facultades legales al decretar la clausura y negar el alzamiento solicitado, conforme al artículo 58 inciso 2° del D.L. N° 3063, que permite la clausura de negocios sin patente o aquellos que desarrollen actividades fuera de los giros permitidos por la patente otorgada.
En tal sentido indica que, “(…) no se advierte ilegalidad de parte del municipio reclamado, toda vez que éste contaba con las facultades legales para disponer la clausura del establecimiento deportivo, al constatar que la sociedad que administraba el complejo deportivo ejercía en el inmueble dado en comodato un giro ajeno al amparado por la patente municipal concedida, por lo que no merece reproche la decisión adoptada por la Municipalidad en Decreto Alcaldicio N°1309, consistente en negar el alzamiento de la clausura que fue requerido por el actor”.
Enseguida, añade que, “(…) la Municipalidad de Renca ha actuado dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la ley y en el marco de sus competencias específicas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 620/2024 (Contencioso administrativo).