Reclamo de ilegalidad acogido por
Sanción de clausura de un establecimiento pierde efecto si anteriormente se decretó la revocación de su patente comercial.
El efecto natural y obvio de la decisión edilicia de revocar la patente municipal que le otorgó a la actora para desarrollar su actividad económica radica en que esta queda impedida de ejecutar tal actividad, y provoca una especie de decaimiento de la clausura del establecimiento, ya que el efecto de ésta sanción resulta inocuo, pues el mismo ya se materializó con la decisión del ente municipal, de revocar la referida patente municipal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Lampa, por rechazar la solicitud para alzar la clausura de un inmueble.
La reclamante sostuvo que el municipio rechazó tácitamente su solicitud de alzamiento de clausura de un inmueble al no haber emitido respuesta dentro del plazo legal, y que dicha sanción fue impuesta de manera injustificada, ya que el inmueble dejó de ser un establecimiento comercial y no se ejerce ningún negocio en él.
Agregó que la clausura se basó en supuestos incumplimientos de normativas que no corresponden a la situación actual del inmueble, y que la falta de respuesta del municipio vulnera diversas disposiciones legales y su derecho de propiedad.
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