La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, a pesar de que la prueba rendida en juicio no permitió acreditar que la acusada hubiera participado en el delito imputado, el Tribunal la condenó como autora del delito de robo con violencia, por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2022, cuando, según la acusación fiscal, junto a un coimputado habría abordado a la víctima en un sitio eriazo, propinándole golpes con un palo en la cabeza y rostro para luego sustraerle una mochila con diversas especies.
Aduce que, no existía una descripción física que permitiera identificar a la acusada como la agresora, la víctima no la reconoció, y la prueba testimonial incorporada no la situaba en el lugar ni acreditaba intervención alguna.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Arica acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) no es suficiente racionalmente para imponer una condena dotada de la mayor gravedad, como lo es una pena privativa de libertad, contar con el relato de una víctima que ni siquiera fue capaz de reconocer en juicio a la condenada. Esta sola circunstancia plantea una serie de dudas respecto a la participación de la condenada.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) además de la ausencia de un debido reconocimiento, las otras probanzas consideradas por el sentenciador, esto es, una grabación de video y el relato de la segunda víctima, ambas pruebas vinculadas al hecho 2, hecho por el que la acusada fue absuelta, tampoco permiten racionalmente formar convicción en orden a la imposición de la aplicación de una condena. En consecuencia, no hay antecedentes suficientes que permitan justificar y explicar adecuadamente la participación de la condenada en el hecho 1. En suma, la sentencia, en la parte en que se condena a la acusada por el hecho 1, no ha sido adecuadamente fundada.”
Concluye la Corte que, “(…) no se ha respetado el principio de la razón suficiente. En dicho sentido, la conclusión a la que arriban los jueces, se encuentra desprovista del debido y completo soporte, ya que resulta insuficiente para descartar que la sentenciada no perpetró el hecho por el que fue acusada a título de autor. Así, el fallo impugnado ha incumplido el deber imprescindible de todo órgano jurisdiccional, de motivar sus decisiones en un aspecto nuclear del juicio adjudicatorio, como es explicitar de modo claro, completo y lógico los motivos de su decisión de condena.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y la audiencia de juicio oral que la precedió, y ordenó retrotraer los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, ante Juez no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°260-2025.