Haciéndose cargo de las presentaciones efectuadas por el Presidente del
Colegio de Abogados de Chile, en respuesta a los acuerdos de pleno adoptados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Valparaíso, de 7 de octubre de 2024 y 7 de abril, respectivamente, que habían dispuesto el retorno a los alegatos presenciales, y de lo informado por la Unidad de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica, la Corte Suprema acordó instruir a las Cortes de Apelaciones del país dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, esto es, permitir alegatos a través de video conferencia si se solicitan en los términos que en esa preceptiva legal regula, por tratarse de normas de carácter permanente que permiten a los abogados la comparecencia mediante video conferencia, previo cumplimiento de los requisitos que dichos preceptos determinan.
Cabe señalar que el precitado artículo 223, en lo pertinente, señala que “cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente”.
Por su parte, el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, establece que en los casos en que “se decrete alegatos vía remota por videoconferencia, los abogados deberán anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico”.
Los abogados podrán alegar desde cualquier lugar con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial e informados por su Corporación Administrativa.
Ahora, si los letrados se “encontrare en una región distinta a la de la Corte respectiva, la comparecencia remota también podrá realizarse en un edificio de una Corte de Apelaciones o de cualquier otro tribunal que contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas.
El precepto señala que “la constatación de la identidad de los abogados se hará inmediatamente antes del inicio de la audiencia ante el ministro de fe de la Corte o ante el funcionario que ésta designe, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro”.
También regula el caso de que no fuere posible contactar a los abogados que hayan solicitado alegatos vía remota a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, caso en que previa constancia, “se entenderá que no han comparecido a la audiencia”.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial “será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, la Corte fijará un nuevo día y hora para la continuación de la vista de la causa”.