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martes 20 de mayo de 2025
Normativa es constitucional.

Prohibición de armas de fuego de asalto para uso civil se confirma por el Tribunal Federal de Apelaciones de Canadá.

La decisión se basó en la premisa de que la evaluación sobre la razonabilidad del uso civil de las armas corresponde al ejecutivo, conforme a los parámetros establecidas en la legislación aplicable. El Tribunal consideró que la decisión gubernamental estaba respaldada por elementos técnicos, como la naturaleza semiautomática de las armas, la capacidad de sus cargadores y antecedentes de uso en eventos delictivos.

El Tribunal Federal de Apelaciones de Canadá dictó sentencia en el marco del recurso interpuesto contra la prohibición de ciertos modelos de armas de fuego decretada por el gobierno federal en 2020. Así, los jueces del caso desestimaron la impugnación presentada por la Coalición Canadiense por el Derecho a las Armas de Fuego (CCFR), junto con otros propietarios y comerciantes del sector, y confirmaron la validez jurídica del reglamento impugnado.

La normativa impugnada fue promulgada por el poder ejecutivo mediante una orden del Consejo, en la que se prohibieron más de 1.500 modelos de armas de fuego categorizadas como de estilo militar y por ello considerados no aptos para fines civiles. Los demandantes sostuvieron que esta medida vulneraba el artículo 117.15(2) del Código Penal canadiense, en tanto que, a su juicio, las armas prohibidas podían ser razonablemente utilizadas para actividades deportivas o de caza.

El Tribunal concluyó que el gobierno actuó dentro del marco legal aplicable al emitir la prohibición. La decisión se basó en la premisa de que la evaluación sobre la razonabilidad del uso civil de las armas corresponde al ejecutivo, conforme a los parámetros establecidas en la legislación aplicable. El Tribunal consideró que la decisión gubernamental estaba respaldada por elementos técnicos, como la naturaleza semiautomática de las armas, la capacidad de sus cargadores y antecedentes de uso en eventos delictivos.

Asimismo, el fallo rechazó los alegatos relativos a una supuesta delegación impropia de facultades legislativas a la Real Policía Montada de Canadá (RCMP). Al respecto, el Tribunal determinó que la Tabla de Referencia de Armas de Fuego (FRT), elaborada por dicha institución, tiene carácter meramente administrativo y no constituye una norma con efectos jurídicos vinculantes. La autoridad última para clasificar y prohibir armas de fuego recae exclusivamente en el gabinete federal.

Los recurrentes también invocaron presuntas violaciones a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, alegando que los términos de la regulación eran vagos, excesivamente amplios y arbitrarios. Sin embargo, el tribunal estimó que las disposiciones impugnadas satisfacen el estándar de claridad exigido constitucionalmente y que cualquier limitación de derechos individuales derivada de la regulación se encuentra justificada conforme al artículo 1 de la Carta, al tratarse de una medida proporcional en una sociedad democrática.

En paralelo, el gobierno federal ha introducido nuevas disposiciones reglamentarias en marzo de 2025, destinadas a restringir el acceso a licencias de armas de fuego a personas condenadas por violencia en el ámbito familiar o de pareja. Estas medidas entraron en vigor el 4 de abril de 2025.

El Tribunal reforzó la doctrina según la cual los reglamentos emitidos bajo autoridad delegada gozan de presunción de validez, y sujeta dicha validez al control de razonabilidad administrativa. También ha reafirmado la competencia del poder ejecutivo para dictar medidas de carácter preventivo en materia de control de armas, siempre que se respeten los límites previstos por el ordenamiento jurídico.

Vea sentencia Tribunal Federal de Canadá.

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