La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa (Argentina) validó el matrimonio que un hombre enfermo de cáncer terminal contrajo antes fallecer, al estimar que el acto no fue fraudulento ya que el causante expresó su libre consentimiento sin mediar presiones indebidas de su cónyuge, por lo que debía respetarse su última voluntad, ratificada por testigos.
La impugnación del matrimonio celebrado en 2012 por falsedad ideológica fue rechazada, considerándose válido. El contrayente, de 76 años y con cáncer terminal, no presentaba restricciones judiciales de capacidad ni se acreditó médicamente que estuviera privado de su voluntad. Además, otorgó testamento a favor de su cónyuge tres meses antes de su fallecimiento para otorgarle su fortuna, evidenciando actos jurídicos válidos y conscientes conforme a su situación personal.
Los impugnantes, hijos de la anterior cónyuge del causante, apelaron el fallo de instancia que confirió validez al matrimonio, aduciendo, entre otros motivos, que: el acta matrimonial mentía sobre el lugar de celebración (decía «Registro Civil», pero se hizo en el domicilio); su padre no estaba en condiciones de dar su consentimiento por su estado de salud; y que existió fraude y connivencia con la Jueza de Paz y testigos.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el juez planteó de modo adecuado la cuestión controvertida en los ocho (8) puntos fijados al inicio y sobre los cuales introdujo interrogantes a los que fue dando respuesta de conformidad a la prueba pertinente y útil producida en la causa y conforme a la cual arribó a una decisión fundada. Adelanto entonces que el hecho que el juez no analizara la controversia de conformidad a los indicios que señala la apelante ni aplicara el art. 188 del CC del modo que entiende su parte no significa que se trate de una sentencia arbitraria ni incongruente, sino de una distinta valoración de los hechos y las pruebas producidas de conformidad al derecho aplicable y vigente”.
Agrega que, “(…) eran pareja hacía al menos tres años y vivían juntos, y la diferencia de edad entre ambos no es pauta indiciaria del acto fraudulento invocado por la parte actora. No es un dato extraño que escape a las máximas de la experiencia, que su compañera de vida en sus últimos años, era quien lo acompañaba diariamente a los controles médicos y sea quien le suministre la medicación recetada, y esa circunstancia no es muestra alguna que estuviera bajo un control funcional (ningún médico que lo atendió y testificó en autos dio cuenta de percibir esa circunstancia)”.
Agrega que, “(…) está acreditado que el fallecido era una persona muy inteligente, consciente de su enfermedad terminal (incluso tal como evalué en la declaración testimonial, un mes antes de morir se encontró con su amigo y le comentó sobre su padecimiento cancerígeno); no tenía ningún proceso judicial que restringiera su capacidad (por lo que era plenamente capaz para celebrar cualquier acto jurídico sin autorización judicial alguna), y no se acreditó médica, ni jurídicamente que estuviera privado de su voluntad (en su tripe aspecto: discernimiento, intención y libertad)».
La Cámara concluye que, “(…) la parte recurrente alegó, como tercera causal de impugnación, a la «incapacidad de hecho del causante por su enfermedad (falta de discernimiento, intención y libertad) para su consentimiento»; mas este aspecto fue abordado en extenso por el juez, quien sustentó su decisión en prueba fehaciente rendida en la causa y a la cual no logró rebatir de modo suficiente ni idóneo. Memoro finalmente que todo el cuestionamiento de nulidad del acta matrimonial que impulsaron los actores apuntó a demostrar que ese incumplimiento formal tendió, en definitiva, a evitar la publicidad del acto matrimonial dada la captación de la voluntad para brindar un consentimiento pleno y libre; pero ello, sin embargo, quedó definitivamente desarticulado con lo argumentado por el juez”.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa.