España.
Despido de trabajadora que se negó a firmar una cláusula de disponibilidad no prevista en la oferta de trabajo, es improcedente.
Hay una clara discrepancia de las partes sobre una cláusula que la empresa introduce en el contrato escrito para formalizar una relación laboral que ya existía, cláusula novedosa frente a la oferta, limitativa de derechos de la trabajadora, y esencialmente innecesaria si, como decía la empresa, no se obliga a realizar guardias a la trabajadora por el rol que ocupa en la empresa. La discrepancia es sobre ese particular y no sobre la existencia del contrato y del vínculo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso deducido por una mujer que fue desvinculada de su empleo por negarse a firmar una cláusula de disponibilidad no prevista originalmente. Dictaminó la improcedencia del despido y la reincorporación de la mujer en las mismas condiciones previas.
Según los hechos del caso, la recurrente participó en un proceso de selección laboral para optar al cargo de “Senior Consultant Business”. Tras avanzar en el concurso se le presentó una oferta que ella aceptó. Sin embargo, al recibir el contrato por medios telemáticos declinó firmarlo, por cuanto se había incluido una nueva cláusula que no estaba prevista en la oferta presentada, que le imponía la obligación de realizar guardias laborales.
Al ser requerida por la mujer, que solicitó explicaciones, la empresa se limitó a señalar que aquella era una clausula estándar a la que estaban sujetos todos los trabajadores. Tras faltar a una reunión telemática organizada para los nuevos trabajadores, la compañía comunicó la baja de la actora a la entidad de seguridad social respectiva, trámite esencial para proceder a la desvinculación laboral.
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