El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso deducido por dos empresas extranjeras ligadas al rubro de los juegos de azar que impugnaron la normativa sobre el impuesto a las apuestas deportivas, por presuntamente violar la libertad profesional y de prestación de servicios. Dictaminó que la normativa es constitucional al ser proporcionada y por perseguir el fin legítimo de combatir la ludopatía.
Los accionantes, sociedades de derecho maltés con sede en Malta, organizaron apuestas deportivas en línea. Mientras que uno participó directamente en las apuestas que organizó, el otro operaba una bolsa de apuestas. En esta bolsa, los jugadores establecían sus propias cuotas, y si un jugador de cada bando estaba dispuesto a apostar a la cuota respectiva, se realizaba la apuesta y la sociedad percibía una comisión sobre las ganancias. En 2012, se retiró del mercado alemán al asumir que ya no podría operar la bolsa de apuestas de forma rentable debido a la tributación.
En su recurso, impugnaron la Ley de Apuestas y Loterías y un fallo dictado en su contra. Afirmaron, entre otras cosas, que el Estado carecía de la competencia legislativa necesaria. También adujeron que los tribunales estaban obligados a solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la base de que los demandantes estaban sujetos a una doble tributación que violaba la libertad de prestación de servicios, dado que también tenían que pagar un impuesto sobre el juego en Malta. También alegaron una violación a su libertad profesional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los demandantes no demostraron suficientemente que la Federación carezca de competencia legislativa en virtud de la Ley Fundamental. Si bien los demandantes plantearon la posibilidad de coordinación entre los Länder (Estados federados alemanes) mediante un tratado estatal para esta materia, lo cual, en su opinión, impediría la legislación federal en este ámbito, no abordaron la posibilidad de que un Länder pudiera posteriormente rechazar dicho consenso. Tampoco abordaron la posibilidad de competencia fiscal, distinguiendo entre operadores de apuestas nacionales y extranjeros, y sus consecuencias para el objetivo perseguido por el impuesto sobre las apuestas deportivas: frenar la ludopatía”.
Agrega que, “(…) los demandantes tampoco demostraron suficientemente que el Tribunal Fiscal Federal incumpliera arbitrariamente su obligación de solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnerando así el derecho a un juez competente. En particular, no analizaron suficientemente la decisión de 2020 del TJUE, que determinó que la imposición paralela de impuestos sobre el juego tanto en Malta como en Italia no vulneraba la libre prestación de servicios”.
Comprueba que, “(…) incluso suponiendo que la explotación de una casa de apuestas debiera considerarse una ocupación independiente, en lugar de una manifestación específica de la profesión de proveedor de apuestas, y que no hubieran podido seguir explotando rentablemente una casa de apuestas, sus alegaciones no demuestran ningún incumplimiento de los estrictos requisitos de proporcionalidad que se aplicarían en ese caso. La mera afirmación de que la explotación rentable de una casa de apuestas ya no era posible no es suficiente. No demostraron de forma concluyente que la lucha contra la ludopatía —el objetivo perseguido por la disposición impugnada— no pueda considerarse un fin legítimo”.
El Tribunal concluye que, “(…) en la medida en que alegaron que una base imponible diferente —en particular, la tributación de los ingresos brutos de la casa de apuestas— constituiría un medio menos restrictivo, no analizaron suficientemente si esta sería igualmente eficaz para combatir la ludopatía, dada la carga fiscal significativamente menor que ello conllevaría. Si bien un impuesto indirecto reduce el incentivo económico para que ciertos participantes organicen apuestas deportivas en el mercado a gran escala, esto no sirve para perjudicar las actividades del intermediario de apuestas, sino para lograr un efecto mitigador sobre la adicción al juego perseguido con el impuesto”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal confirmó el fallo impugnado y la constitucionalidad de la normativa impugnada.