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martes 20 de mayo de 2025
Recurso de protección.

Bloqueo de contribuyente en el portal electrónico del SII es ilegal y arbitrario.

La conducta del Servicio se asemeja la autotutela, pues no existe norma que lo faculte a bloquear el acceso a la plataforma virtual.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por el bloqueo de la actora en el portal electrónico del Servicio.

La recurrente expuso que el recurrido bloqueó sin previo aviso la clave tributaria de la empresa, impidiéndole acceder a la plataforma web institucional. Señaló que la medida fue adoptada como una forma de presión para obligar a la empresa a regularizar supuestas inconsistencias en sus declaraciones mensuales, sin notificación ni fundamentación previa, lo que calificó como una medida de apremio ilegal y arbitraria. Alegó que dicha actuación vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y diversas garantías constitucionales y tributarias, y solicitó el desbloqueo inmediato del acceso a la plataforma y el cese de restricciones.

El SII instó por el rechazo de la acción, señalando que el bloqueo de la clave tributaria responde a la implementación de un Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, que permite restringir el acceso en casos donde se detectan inconsistencias graves, como el uso de facturas presuntamente falsas. Explicó que el contribuyente fue calificado con riesgo global alto desde diciembre de 2023, y que no ha dado cumplimiento a la verificación de su domicilio ni de su actividad económica. Agregó que la medida es transitoria y tiene por objetivo incentivar la regularización de la situación tributaria, negando que exista ilegalidad o arbitrariedad, dado que el director del servicio tiene atribuciones legales para fiscalizar y adoptar este tipo de acciones.

La Corte de Rancagua acogió la acción cautelar, al considerar que el Servicio bloqueó la clave de acceso al portal web del contribuyente sin notificar ni fundamentar debidamente dicha medida, la cual se justificó en un plan interno del propio Servicio y no en una norma legal. Sostuvo que dicha actuación vulnera derechos constitucionales, ya que impide o perturba el ejercicio de la actividad económica del actor, y equivale a una forma de autotutela, sin utilizar las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico entrega al SII. Además, que se infringen disposiciones expresas del Código Tributario y de la Ley Orgánica del SII, que exigen motivación y notificación previa de medidas que afecten al contribuyente.

En tal sentido indica que, “(…) a partir del informe emitido por el propio Servicio recurrido, se desprende que no existe norma alguna que lo faculte a bloquear el acceso a la plataforma virtual. Es más, el propio recurrido funda su actuar en el Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario, plan confeccionado por el mismo organismo, lo cual no constituye una justificación suficiente del actuar denunciado, pues se asemeja a la autotutela”.

Enseguida, añade que, “(…) el Servicio reconoce que la acción denunciada no tuvo ninguna fundamentación ni fue comunicada al recurrente, por ser ésta transitoria, lo que no resulta atendible, toda vez que el artículo 8 bis del Código Tributario, al establecer los derechos de los contribuyentes, dispone en su numeral 4, letra a), que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización, deben indicar con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda, lo que, además de tornarla arbitraria, resulta ilegal”.

El fallo agrega que, “(…) el recurrido justifica el actuar denunciado en que el recurrente sería un contribuyente de difícil fiscalización y con múltiples anotaciones que lo transforman en uno de alto riesgo de incumplimiento tributario, lo cierto es que la normativa tributaria otorga amplias facultades fiscalizadoras al SII, tanto de índole administrativa como penal, pudiendo requerir información, citar, tasar, liquidar, entre otras, e iniciar acciones penales en contra de un contribuyente que estime ha cometido delitos tributarios, por lo cual no resulta justificada la acción realizada de bloqueo de clave”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó el desbloqueo de la clave, sin perjuicio de que el Servicio ejerza sus atribuciones por los cauces legales.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por rechazar el recurso de protección interpuesto, al considerar que el SII, en ejercicio de sus facultades legales, actuó dentro de su rol fiscalizador. Señalaron que el DFL N°7 y el Código Tributario otorgan al Servicio amplias atribuciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos, incluyendo la posibilidad de bloquear temporalmente el acceso del contribuyente a la plataforma web, como parte del Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario. Argumentaron que la medida de bloqueo fue transitoria y motivada por la necesidad de que el contribuyente justifique información tributaria cuestionada, lo cual no afecta de manera ilegítima su derecho a desarrollar una actividad económica, pues depende de su voluntad regularizar la situación solicitada por el Servicio. Por lo tanto, no advirtieron ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del Servicio.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°340/2025 y Corte de Rancagua Rol N° 2078/2024 (Protección).

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