Recurso de protección acogido.
Corte revoca sanción a taxista por llamar «balsudo» a colega en aeropuerto.
Considera desproporcionada e infundada la prohibición de 30 días de acceso al recinto por falta de documentación formal sobre el supuesto insulto.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un taxista del Aeropuerto de Santiago, en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago y dejó sin efecto la sanción de 30 días sin acceso al recinto aeroportuario que se le había impuesto por supuestamente insultar a un colega.
Acusó a la Asociación de incurrir en conductas de hostigamiento que han impedido el goce de su libertad de trabajo al imputársele falsamente haber insultado a otro conductor. Indica que el Comité de Disciplina le aplicó una sanción de un mes sin ingreso al parking de transporte oficial, lo que complica su sustento personal y familiar. Agrega que ha sido discriminado, ya que, a otro conductor, por una falta similar, se le aplicó una sanción menor de 15 días. Denunció infringidas sus garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, así como su derecho de propiedad.
Solicitó que se declare que la suspensión de labores constituye un hostigamiento y un acto ilegal y arbitrario, y pide sea dejado sin efecto y se den garantías de no repetición.
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