La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un Teniente de Carabineros. Ordenó a la institución policial el pago de las remuneraciones y derechos funcionarios devengados durante el período en que estuvo sometido a retiro temporal.
El recurrente alegó que la institución policial incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no dar curso al pago de sus remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo separado de sus funciones, esto es, desde el 14 de julio de 2021 hasta el 19 de marzo de 2024, ya que si bien fue sancionado con la medida de retiro temporal tras sometérselo a un sumario por infracción de normas administrativas y sanitarias, apeló a la decisión y le redujeron la sanción a amonestación, la menos gravosa, restableciéndose todos sus derechos previsionales y remuneraciones que habían sido suspendidos por la desvinculación inicial.
La recurrida sostuvo que se ajustó estrictamente a la normativa que rige el asunto y a lo establecido por la Contraloría General de la República, ya que al decretarse el retiro temporal del funcionario cesó su derecho a percibir rentas desde que no ha prestado servicios.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. El fallo descartó un actuar ilegal o arbitrario de parte de la institución policial, puesto que al estar desvinculado temporalmente el actor quedó sujeto a lo que se resolviera en la instancia sumarial, y el hecho de que no se decretara su retiro definitivo no implica que tenga derecho a las prestaciones económicas que reclama, las que carecen de causa que las legitime porque no obedecen a la contraprestación de ningún servicio prestado a cambio.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la acción constitucional. Fundamentó su decisión en que el artículo 33 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece el derecho a remuneración por los servicios prestados. Luego, el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros permite el retiro temporal en casos de violaciones graves a principios morales o disciplinarios. Este señala que “No podrán continuar en servicio activo: b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109°, letra e) del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968”. No obstante, la Corte consideró que la suspensión de pagos durante un procedimiento disciplinario debe ser explícitamente dispuesta en éste, no siendo una consecuencia automática del retiro temporal. Al efecto, citó un precedente (Rol N° 112.390-2020) que establece que el no pago de remuneraciones sin una suspensión formal «implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa».
La sentencia señala que, «La recurrida al no efectuar el pago de las remuneraciones que correspondían al actor devengadas en el tiempo que estuvo en retiro temporal, ha procedido apartándose de la legalidad, desde que consta que no ejerció previamente las atribuciones que detenta para disponer la suspensión del pago de dichas remuneraciones».
La Corte Suprema consideró que se infringieron dos derechos fundamentales. Hace referencia a que la actuación de la autoridad perturba «las garantías protegidas por el constituyente, como es el derecho de igualdad ante la ley» y «el derecho de propiedad sobre las remuneraciones». Lo anterior, porque la autoridad ejerció «una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que todo funcionario de la institución tiene derecho en tanto permanezca en la misma».
El fallo establece un importante precedente sobre los derechos remuneratorios de funcionarios sometidos a procedimientos disciplinarios, enfatizando la necesidad de formalizar cualquier suspensión de pagos.
Se ordenó a la recurrida efectuar la tramitación pertinente con el fin de pagar al actor las remuneraciones y demás derechos devengados en el tiempo que estuvo sujeto a la medida de retiro temporal.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en “virtud de sus propios fundamentos”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54669-2024 y Corte de Santiago Rol N°15636/2024 (Protección).