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viernes 9 de mayo de 2025
Igualdad ante la ley.

Corte Suprema protege plaza pública en Chiguayante.

Revoca fallo de la Corte de Concepción y prohíbe a particular cercar área verde vecinal. El recurrido actuó por vías de hecho, alterando una situación preexistente sin la debida autorización legal. Al actuar unilateralmente se otorgó a sí mismo facultades que no corresponden a los demás ciudadanos en situaciones similares.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Chiguayante y un grupo de vecinos contra un particular que reclama la propiedad de un terreno utilizado como plaza pública y le prohíbe cerrar el área sobre la que reclama dominio.

La disputa se centra en la propiedad de un terreno de aproximadamente 290 m² donde se ubica parte de la «Plaza José Palma Barrera» de la comuna Chiguayante y que el recurrido alega haber comprado legalmente, mientras que la municipalidad sostiene que es un bien nacional de uso público.

La Corte de Concepción, para desestimar la acción constitucional, razonó que la controversia requiere un juicio de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la vía adecuada para resolverla, desde que esta es una acción de emergencia destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados.

El fallo señala: «No existen derechos indubitados que permitan acceder a lo solicitado por los recurrentes, las partes deben discutir los derechos que reclaman o sus respectivas alegaciones, en un juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía para ello». Queda así, a juicio de la Corte, abierta la posibilidad de que las partes resuelvan la disputa sobre la propiedad del terreno a través de los canales judiciales regulares, donde se podrá presentar pruebas y argumentos de manera más exhaustiva.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Dispuso que el recurrido deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto material que implique instalar deslindes, cercos y/o limitar el acceso a la plazoleta individualizada en recurso, sin perjuicio del derecho que le asiste para desplegar las acciones jurisdiccionales y/o administrativas que le otorga el ordenamiento jurídico, para el resguardo y delimitación de su bien raíz, en su oportunidad y como en derecho corresponda.

La Corte considera que el recurrido actuó por vías de hecho, alterando una situación preexistente sin la debida autorización legal. Señala que, “es posible constatar una conducta que constituye un acto de autotutela por parte del recurrido, pues éste, a través de vías de hecho, y soslayando los mecanismos instituidos de manera previa y expresa por el ordenamiento jurídico para proveerse de deslindes, ha alterado una situación preexistente sin que exista habilitación para ello».

Aunque existe controversia sobre la propiedad, la Corte reconoce que el área en cuestión mantenía un uso de área verde vecinal antes de la intervención del recurrido, lo que altera su uso público. Califica la acción del recurrido a como arbitraria y atentatoria contra la garantía constitucional del artículo 19 numeral 2°. Al actuar por vías de hecho, alterando unilateralmente una situación preexistente sin seguir los procedimientos legales establecidos, al tomar acciones por su cuenta priva a los demás de la oportunidad de oponerse legalmente, modifica el uso público de un área verde sin autorización, afectando el acceso y disfrute igualitario de los vecinos, desconociendo los mecanismos legales que al efecto prevé ordenamiento jurídico, por lo que al actuar unilateralmente se otorgó a sí mismo facultades que no corresponden a los demás ciudadanos en situaciones similares.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47053-2024 y Corte de Concepción Rol N°18580-2024 (Protección)18580-2024.

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