Servicios básicos.
Corte de suministro de agua potable por parte de un vecino es un acto de autotutela ilegal y arbitrario.
La recurrente denunció que, tras el deterioro de la relación con el recurrido —con quien comparte un terreno heredado y un único medidor de agua—, éste habría cortado el suministro y dañado las cañerías que abastecen su vivienda, dejándola sin acceso al servicio básico.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el corte del suministro de agua potable de la vivienda de la actora.
La recurrente expuso que reside en un inmueble que forma parte de una comunidad hereditaria, con tres construcciones (A, B y C). Ella ocupa la vivienda identificada como C, mientras que las viviendas A y B son ocupadas por los recurridos. Sostuvo que las tres construcciones comparten un único medidor de agua, ubicado en la vivienda A. Sin embargo, uno de los recurridos, quien toma las decisiones sobre la propiedad, decidió cortar el suministro de agua a su vivienda, impidiéndole el acceso al servicio básico, además de amenazar a los vecinos con represalias si le prestaban ayuda.
La actora denunció que esta acción vulnera su derecho a la vida, a la propiedad y a la protección de la salud, y solicitó que se ordene la restitución inmediata del suministro.
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