La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de diecisiete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de sustracción de menores.
El recurrente sostuvo que existen nuevos antecedentes posteriores al fallo, que confirman su inocencia.
En tal sentido, afirma que de los testimonios de los coimputados no puede desprenderse su participación en la organización criminal que secuestró a la víctima, pues, en sus dichos “(…) mi única participación fue suplicar a los captores que devolvieran al niño”.
Por lo anterior, el mero hecho de haberse encontrado un lapso de tiempo en el mismo lugar donde los malhechores trasladaron al infante secuestrado, no lo hace partícipe de ninguna clase, ni tampoco puede alegarse en su contra la hipótesis de coautoría funcional invocada por el Ministerio Público.
De esta forma, añade que su declaración en el proceso fue obtenida bajo coacción y sin el respeto a sus garantías judiciales mínimas, pues los agentes policiales lo amenazaron para que “se echara la culpa”, y de esta forma, poder salir rápido del juicio.
Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el libelo, luego de razonar que, “(…) a revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal c) “cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal”.
El tal orden de ideas, el fallo puntualiza que el recurrente no invoca nuevos antecedentes, sino que pretende que el Tribunal Supremo evalué nuevamente prueba ya incorporada en juicio, respecto de hechos que el mismo encausado reconoce que ocurrieron.
Así, el fallo añade que, “(…) el recurrente, no invoca una sentencia condenatoria respecto de los testigos que señala, prestaron declaración fundado en hechos falsos, que haga plausible la pretensión del recurrente, así como no expone ningún hecho nuevo, sino que persiste en su inocencia, señala hechos relativos a su vida, a la deficiente defensa e irregularidades del procedimiento; lo que no es propio de la causal en comento, de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a las causales invocadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de revisión quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7488-2025 y texto del recurso de revisión.