Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia.

Se presume el daño moral derivado de un accidente laboral que causó lesiones graves e incapacidad funcional.

Resulta lógico y razonable presumir, que el accidente y su posterior evolución causaron al actor un dolor y angustia que conforman un menoscabo de carácter no patrimonial que la demandada se encuentra obligada a reparar.

Por Redacción·26 de abril de 2025·5 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el cual resolvió acoger una demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo, y otorgó la suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar el concepto de daño moral y su extensión, precisando si se limita al sufrimiento o trastorno psicológico que experimenta una persona como resultado de un hecho específico, o si abarca una noción más amplia, vinculado con todas las esferas de la personalidad, incluido el daño corporal derivado de las lesiones físicas.

La Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente la falta de prueba sobre el daño moral reclamado por el actor. Indicó que, a pesar de las alegaciones del demandante sobre el perjuicio sufrido, no se presentó evidencia suficiente que acredite la existencia del daño, tales como el estado de salud mental o la pérdida de bienestar emocional que habría experimentado. En consecuencia, dictó sentencia de reemplazo, rechazando la demanda por la falta de prueba en torno al daño moral.

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