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lunes 12 de mayo de 2025
Extiende plazos.

Flexibilidad de plazos para migrantes que se «autodeportan» se aprueba por la Corte Suprema de Estados Unidos,

El fallo estableció un criterio relevante para el cómputo de plazos en los procedimientos de inmigración, especialmente en aquellos casos en que se otorga la opción de salida voluntaria, figura que permite al extranjero abandonar el territorio estadounidense sin la emisión formal de una orden de deportación.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió un caso relacionado con la interpretación del plazo aplicable a la salida voluntaria concedida a extranjeros sujetos a procedimientos de expulsión. El caso  fue incoado por un ciudadano mexicano, en relación con la fecha límite establecida para su salida del país conforme a lo dispuesto en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, sección 1229c.

El actor, residente en Estados Unidos desde hace más de dos décadas, recibió en 2019 una orden de deportación emitida por un juez de inmigración. En el marco de dicho procedimiento, se le concedió la opción de salida voluntaria dentro de un plazo de sesenta días. Al no prosperar su recurso de apelación, se fijó como fecha límite el sábado 11 de diciembre de 2021. El hombre presentó una moción para reabrir el procedimiento el viernes anterior, la cual fue registrada oficialmente el lunes 13 de diciembre.

Dicha moción fue denegada en primera instancia por considerarse que se había presentado fuera del plazo permitido. La cuestión jurídica giraba en torno a si debía interpretarse que, al vencer el plazo en un día no laboral, este se prorrogaba hasta el siguiente día hábil. El litigio ascendió hasta la Corte Suprema, que admitió a trámite el recurso y examinó la cuestión legal.

En una votación dividida de cinco a cuatro, el Alto Tribunal resolvió que los plazos de salida voluntaria establecidos en días inhábiles —como fines de semana o días festivos— deben considerarse prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. La opinión mayoritaria, redactada por el juez Neil Gorsuch, señaló que las regulaciones administrativas en materia de inmigración han venido aplicando esta interpretación desde al menos la década de 1950.

En su voto disidente, el juez Clarence Thomas, junto con los jueces Samuel Alito, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett, sostuvo que la Corte Suprema carecía de jurisdicción para conocer del caso en este momento procesal. Argumentaron que correspondía primero a tribunales inferiores resolver sobre el fondo del asunto.

El fallo estableció un criterio relevante para el cómputo de plazos en los procedimientos de inmigración, especialmente en aquellos casos en que se otorga la opción de salida voluntaria, figura que permite al extranjero abandonar el territorio estadounidense sin la emisión formal de una orden de deportación, lo cual incide en el acceso futuro a beneficios migratorios.

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

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