La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un gimnasio, debido a los ruidos excesivos provenientes del establecimiento.
La recurrente expuso que vive al lado del gimnasio denunciado, el cual desde diciembre de 2023 genera ruidos molestos de manera constante y por sobre los niveles permitidos, sin contar con medidas de aislamiento acústico adecuadas. Señaló que el municipio ha fiscalizado sin resultados, y que un informe pericial encargado por ella confirma la superación de los umbrales legales de ruido. Solicitó que se ordene el cese de la emisión de ruidos molestos.
El gimnasio recurrido señaló que cuenta con las autorizaciones legales y que las fiscalizaciones municipales no han derivado en actas de infracción. Indicó que existe un procedimiento paralelo por los mismos hechos ante el Juzgado de Policía Local. Añadió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó mediciones sin detectar infracción a la norma de emisión de ruidos. Además, afirmó haber adoptado medidas de mitigación acústica.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que las mediciones acompañadas por la recurrente acreditan que el gimnasio emite ruidos por sobre el límite máximo permitido por la normativa ambiental, afectando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Añadió que el propio recurrido reconoció la existencia de dicha afectación al señalar que ha implementado medidas de mitigación.
En tal sentido indica que, “(…) la recurrente acompañó un informe, en el que se consigna que los días viernes 6 y miércoles 11 de diciembre del año 2024 se efectuaron mediciones técnicas en el sector, en los momentos de mayor emisión de ruido por parte del gimnasio, concluyendo que existe incumplimiento normativo en la mayoría de los puntos evaluados, superando entre 1 y 5 [dBA] el nivel máximo permisible establecido por el Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente”.
Enseguida, añade que, “(…) la actividad realizada al interior del recinto del recurrido es susceptible de generar un ruido que excede el máximo permitido, cuestión que ha sido ratificada por este último, quien manifestó haber adoptado medidas de mitigación tendientes a reducir el impacto sonoro generado por el uso del gimnasio”.
El fallo agrega que, “(…) la recurrente se ha visto afectada por la contaminación acústica generada por la actividad desarrollada por el recurrido, con infracción a la garantía constitucional del numeral 8 del artículo 19 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, y ordenó al recurrido abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma y adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con los niveles permitidos.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11634/2025 y Corte de Valparaíso Rol N°91/2025 (Protección).