Diario Constitucional

Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Es ilegal y arbitrario la extracción y remoción de residuos de un relave minero eventualmente tóxico sin previa evaluación ambiental.

La inactividad de las instituciones públicas recurridas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.

Por Redacción·03 de junio de 2022·5 min de lectura
Imagen: El Morrocotudo.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió los recursos de protección deducidos en contra de la SEREMI de Medio Ambiente y de Salud de la Región de Arica y Parinacota, de Remavesa Ingeniería y Construcción, de Bogado Ingenieros Consultores Spa y del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

En el libelo se expone que Alto Copaquilla es un sector de aproximadamente 16 hectáreas donde se han estado acopiando por décadas residuos mineros (relaves), provenientes de las operaciones industriales de la mina Choquelimpie y PROMEL, empresa que “importó” también residuos mineros tóxicos de la minera sueca Boliden a la comuna de Arica.

Agregan los recurrentes que el día 24 de marzo del año en curso, camiones de Remavesa, empresa que realiza trabajos para la Dirección de Vialidad del MOP en la ruta CH-11, ingresaron al sector de acopio de ripios mineros aledaña a esa misma ruta en la localidad de Copaquilla y procedieron, sin autorización, a la extracción de material depositado por años en el lugar para ser utilizados en los trabajos encomendados.

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