Amparo acogido contra ley penal
No se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable ya que el amparado había cometido el delito y no aparece ajustado a derecho aplicarle las restricciones que la ley posterior establece.
Las normas de la Ley N°19.856 pertenecen al ámbito del Derecho Administrativo y forman parte del régimen de ejecución de penas, distinto al sistema penal sustantivo, por lo que no se encuentran sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por no haber rebajado la pena a un condenado por delito de violación en menor de edad.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado ha mantenido una conducta sobresaliente, la recurrida decidió excluir al condenado de la rebaja de condena en razón de la Ley 21.421, en circunstancias que los delitos fueron cometidos en el año 2018, es decir, cuatro años antes de que entrara en vigor la normativa que impide acceder a dichos beneficios penitenciarios a quienes cometieron delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad, por lo que se infringió el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 18 del Código Penal, en relación con el artículo 19 N°7 de la Constitución y el artículo 11 del Código Procesal Penal.
La Comisión informó que, la exclusión del amparado del proceso de rebaja se fundó en la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducido por la Ley N°21.421, que excluye de este beneficio a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años.
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