Recurso de protección acogido.
Corte Suprema revoca decisión sobre hipoacusia laboral por falta de fundamentos.
Resolvió que la Superintendencia de Seguridad Social no dio fundamento ni motivación suficiente para calificar la enfermedad del trabajador como de origen común y no de tipo profesional. Un acto administrativo sin motivación suficiente se considera ilegal y arbitrario. Ordena a SUSESO reevaluar caso de trabajador con estudios ambientales completos.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por calificar como una enfermedad de origen común y no de tipo profesional la hipoacusia bilateral que afecta al actor.
El recurrente expuso que reclamó ante la SUSESO en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que calificó su diagnóstico de hipoacusia bilateral como una enfermedad auditiva de origen común y no de tipo profesional. Añade que impugnó esa decisión ante Superintendencia, la que mediante una resolución exenta confirmó la calificación hecha por la entidad mutual.
La recurrida informó que, conforme se indica en la resolución exenta la afección del actor -diagnosticado de hipoacusia bilateral- es una enfermedad de origen común al no poder establecerse una relación causal directa entre el trabajo que aquél desempeña y el cuadro clínico auditivo que presenta, como lo exige la Ley N°16.744, que establece las normas sobre accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello la Superintendencia concluyó que no es procedente otorgar al trabajador la cobertura del Seguro Social.
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