La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo en que el condenado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en una causa diversa.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 23 de agosto de 2022 al 23 de febrero de 2024 en causa diversa, respecto de la cual fue declarado absuelto y que la sentencia condenatoria le reconoció 213 días, el Tribunal no le imputó a la actual condena los 740 días que tenía en su favor conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal y al principio de equidad, de modo que se vulnera la libertad personal al mantenerlo privado de libertad más allá del tiempo que legítimamente corresponde, desde que la legislación vigente no prohíbe expresamente los abonos heterogéneos y el tribunal recurrido fundó su negativa en un criterio restrictivo no contemplado por el legislador, al exigir certeza absoluta sobre el cumplimiento de la cautelar y desconocer la privación de libertad que esta implica.
El Juzgado informó que rechazó el abono solicitado por no existir norma expresa que lo autorice en causas diversas, y porque los informes policiales daban cuenta de reiterados incumplimientos del arresto domiciliario, lo que, a su juicio, impedía considerarlo una privación efectiva de libertad. Añadió que la resolución fue dictada conforme a derecho y no fue apelada dentro de plazo, encontrándose firme y ejecutoriada.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas pero coetáneas temporalmente, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”
En ese sentido, “(…) es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.”
De esta forma, “(…) al decidirse por la jueza recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador, vulnerándose además el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos fundamentales del imputado.”
De allí que, “(…) la resolución cuestionada supeditó su negativa a la existencia de incumplimientos al régimen de arresto domiciliario de que gozaba el recurrente, que dicho sea de paso son materia de otro procedimiento para efectos de su eventual revocación, aspecto que para estos efectos de abonos pendientes no tiene fundamento legal.”
En consecuencia, “(…) cumpliéndose la hipótesis de temporalidad coetánea, es que debían considerarse los días correspondientes al arresto domiciliario total del amparado entre los días 23 de agosto de 2022 al 23 de febrero de 2024.”
Sin embargo, “(…) dado los informes de incumplimiento que consigna el tribunal de origen, referidos a 31 días, el Juzgado de Garantía deberá citar a la brevedad a los intervinientes a audiencia de revisión de esos abonos cuestionados, para efectos de determinar fehacientemente el total del tiempo que se considerará, en definitiva.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que se abone al cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo en que el amparado estuvo sujeto a arresto domiciliario total en una causa diversa. Además, instruyó al tribunal de garantía competente citar a audiencia para revisar los días eventualmente incumplidos de dicha medida, con el fin de determinar con precisión el total del abono que deberá aplicarse.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1447-2025.