El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos resolvió por mayoría (10 votos contra 1) admitir la continuación de una acción colectiva interpuesta contra la empresa de comercio electrónico Shopify, con motivo de una presunta infracción de la normativa sobre privacidad de datos. La decisión revoca resoluciones previas de un tribunal de primera instancia y de un panel de tres jueces del propio tribunal de apelaciones, que se habían pronunciado a favor de la desestimación de la causa.
El demandante, un residente del estado de California, alegó que Shopify instaló en su dispositivo móvil un software de rastreo sin su autorización, en el marco de una transacción de comercio electrónico realizada a través de un sitio web minorista operado en dicho estado. El demandante sostiene que los datos personales recopilados fueron utilizados para la elaboración de perfiles comerciales.
Shopify, sociedad con domicilio en Ottawa (Canadá), alegó carecer de vínculos específicos con el estado de California que justificaran la competencia jurisdiccional de sus tribunales. La empresa argumentó que cualquier acción judicial debía entablarse en jurisdicciones como Delaware, Nueva York o en su país de origen.
No obstante, el Tribunal concluyó que Shopify había dirigido de forma expresa su conducta hacia el mercado californiano, lo cual habilita la competencia del foro. La opinión mayoritaria, suscrita por la jueza de circuito, expone que la conducta atribuida a la empresa no fue aleatoria ni incidental, sino ejecutada con conocimiento y de manera intencionada.
Un grupo de treinta estados, junto con el Distrito de Columbia, presentó escritos en calidad de amicus curiae en apoyo del demandante, señalando la necesidad de preservar la capacidad de las autoridades estatales para aplicar sus respectivas normativas de protección al consumidor en entornos digitales. Por su parte, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos respaldó la postura de Shopify, alertando sobre las posibles implicaciones para proveedores de servicios tecnológicos utilizados de forma global.
“Reconocer que la delimitación diferencial del foro no es un requisito original de la Constitución no nos obliga necesariamente a tomar partido en este debate originalista en curso. Ya sea que la Cláusula del Debido Proceso imponga principios territoriales sustantivos, la adhesión al derecho estatal o la coherencia con el derecho general, lo que importa no es la delimitación del foro, y ciertamente no excluye la actividad dentro del estado análoga a la presencia dentro del estado”, resolvió el Tribunal.