Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que niega el derecho a percibir incrementos por desempeño a funcionarios judiciales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura sostuvo que la percepción del bono constituye una mera expectativa, que se concreta únicamente si se cumplen los supuestos que la Ley N°19.531 regula de antemano, y que la requirente ha podido conocer.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N°19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el Decreto Ley Nº3.058, de 1979, que crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 4°.- No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”. (Art. 4°, inciso 5°, Ley N° 19.531).
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