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miércoles 14 de mayo de 2025
Medidas intrusivas.

¿Por qué la Corte Suprema acogió amparo a favor de Ministro del TC por allanamiento e incautación ilegal?

El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y ordena la inmediata devolución de objetos incautados a Héctor Mery.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción de amparo interpuesta en favor del Ministro del Tribunal Constitucional Héctor Mery. Dejó sin efecto la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había autorizado medidas intrusivas que fueron ejecutadas en el domicilio particular del amparado, con la presencia de un fiscal y cinco funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, incautándosele documentos de su propiedad y objetos personales, específicamente, teléfonos celulares, computadores, tablets y otros medios tecnológicos que pudieran haber servido como medio de comunicación. Ordenó al Ministerio Público la devolución inmediata de todos los documentos y objetos incautados y dispuso que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago fiscalice y tome medidas para asegurar el pronto cumplimiento de lo ordenado.

Cabe señalar que la medida intrusiva se decretó en el marco de una investigación desformalizada relacionada con el proceso de nombramientos judiciales, a cargo Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins.

Las razones principales que llevaron a la Corte Suprema a acoger el recurso de amparo, dicen relación con la falta de fundamentación de la resolución, que se basó en supuestos inexactos desde que consideró incorrectamente la calidad procesal del amparado, que evidencia una desconexión con la realidad, ya que no correspondían con su situación real, un testigo y no imputado.

Luego, en la información incompleta contenida en el requerimiento del Fiscal que privó al tribunal de acceder a información crucial sobre la verdadera situación del amparado. Ello se tradujo en que, debido a la información errónea, el tribunal expuso argumentos que no eran aplicables a su situación.

Asimismo, porque se aprecia que la jueza no solicitó aclaraciones al Fiscal ante la ambigüedad de la presentación, a pesar de la trascendencia de la medida solicitada.

En suma, se incumplió el deber legal de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Como consecuencia, la Corte Suprema consideró que esta falta de fundamentación equivalía a una ausencia total de fundamentos, haciendo ilegal la resolución judicial.

La ambigüedad en la solicitud fiscal, que generó confusión sobre si el amparado era imputado o testigo, se evidencia a juicio del máximo Tribunal, en el uso indiscriminado del término «imputados», expresión que se emplea de manera genérica sin especificar a quiénes se refería, no distinguiéndose claramente entre imputados y testigos, a pesar de que para el Ministerio Público aquel es testigo, aunque la redacción de la solicitud lo incluía implícitamente como imputado, observándose, además, falta de precisión en la parte petitoria.

La jueza informó que se formó la impresión de que era imputado basándose en el escrito presentado por el Fiscal sin que el Ministerio Público solicitara aclaración cuando la resolución judicial lo calificó explícitamente como imputado. Esta ambigüedad llevó a la Corte Suprema a concluir que hubo «una evidente falta de prolijidad en la confección de la solicitud demandada por la Fiscalía».

En cuanto a las garantías constitucionales, el fallo se refiere principalmente a la Libertad personal que se vio amenazada durante la ejecución del allanamiento en un procedimiento ejecutado como si el amparado fuera imputado, no testigo.

La inviolabilidad del hogar, al allanarse su domicilio particular a las 07:00 AM, afectando a su núcleo familiar.

El derecho a la defensa, por la incertidumbre sobre su calidad procesal (testigo vs. imputado) afectando su capacidad de defensa.

El debido proceso, ante la falta de fundamentación adecuada en la resolución judicial y la seguridad individual al ejecutarse una medida intrusiva basada en información errónea.

Además, el máximo Tribunal señala que no se siguieron los procedimientos adecuados para medidas intrusivas contra terceros (Art. 217 CPP), reiterando que la ambigüedad en la solicitud fiscal llevó a una resolución judicial sin la debida fundamentación.

Entre los principios legales a los que alude el fallo, están el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 36, CPP), el principio de legalidad en medidas restrictivas de libertad (Art. 5 CPP) y la interpretación restrictiva de normas que limitan derechos (Art. 5, inc. 2, CPP).

La Corte Suprema consideró que estas afectaciones constituían una «seguidilla de repercusiones en distintas garantías» que justificaban la acción de amparo.

La decisión se acordó con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo y confirmar la sentencia apelada. Razona que, el recurso de amparo no es una acción idónea para revisar la legalidad de todas las resoluciones judiciales penales y procede solo cuando se afecta directamente la libertad personal o seguridad individual. Al ampliar su alcance altera el procedimiento legal y la competencia judicial y se convierte a las Cortes en tribunales de competencia general en estas materias, lo que afecta la especialidad, eficiencia y eficacia de la justicia. No se comprometió la libertad personal del recurrente y la posible afectación al debido proceso, protección de datos personales e inviolabilidad del hogar son derechos que no están protegidos por el recurso de amparo, y las vías de impugnación adecuadas son la cautela de garantías (art. 10, CPP), u otras acciones o recursos ordinarios previstos en la ley. El recurso de amparo en cuanto a su naturaleza es un «arbitrio privilegiado» con un objeto más relevante, destinado a proteger la libertad personal de las personas naturales.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 12.292-2025.

 

 

 

 

 

 

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