El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra el fallo que condenó a un hombre a 1 año y seis meses de prisión por la comisión de un delito de estafa, por defraudar a dos parejas que le otorgaron sumas de dinero por un servicio de gestación subrograda inexistente. Dictaminó que no existió ninguna violación a la presunción de inocencia del acusado, al constatar que la prueba rendida en su contra fue sustancial y debidamente ponderada.
El hombre, que se presentaba como “médico ginecólogo”, engañó a las parejas haciéndoles creer que dirigía una clínica internacional de gestación subrogada, obteniendo muestras de semen para, supuestamente, permitir a los afectados acceder a este servicio de gestación en países como México, Rusia y Tailandia cobrando miles de euros. No obstante, lo ofrecido nunca se concretó por lo que fue condenado a pena de cárcel por un tribunal de primera instancia.
El hombre apeló el fallo, aduciendo una vulneración de su presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas. Agregó que no existió engaño suficiente en virtud del tipo penal del delito de estafa, pues suscribió un contrato de servicio civil entre partes en el cual, como su propio nombre indica, se presta un servicio y no se exige la obtención de un resultado, pretensión de los demandantes. Finalmente, alegó que nunca se hizo pasar por médico y ginecólogo sino que él era tal pero con un título sin homologar en España.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la resolución de la instancia contiene prueba suficiente y bastante acreditativa no solo del engaño sino también del ánimo de lucro, tanto en la relacion habida para con la primera pareja, como para con la segunda pareja. En cuanto a los primeros, comenzando por el engaño consistente en hacerles creer que era médico, lo cual no solo no era cierto sino que además así se hacía anunciar en páginas webs y en la plataforma Linkedín, además de existir títulos ad hoc en su despacho, y en hacerles creer que en Rusia se podía acceder a la gestación subrogada para parejas homosexuales, lo cual no era cierto”.
Agrega que, “(…) tal engaño les llevó a abonar al acusado diferentes sumas de dinero para empezar con la gestación y siguió requiriéndoles más dinero afirmando que ya la madre se encontraba en estado de buena esperanza, sin ser cierto, y posteriormente al requerirle los denunciantes acreditación del embarazo decirles que el feto había sido abortado, todo ello sin haber sido acreditado documentalmente ninguna de las afirmaciones anteriores y, sin embargo, haber procedido a cobrarles la suma de 31.500 euros, suma que jamás les ha devuelto. Los propios denunciantes aportaron documental acreditativa de los anteriores particulares y así consta”.
Comprueba que, “(…) ha resultado acreditado y ningún error se aprecia en la valoración de la prueba cuando de ella se desprende que el acusado recibió de los denunciantes la cantidad estafada de 31.500 euros, con el relevante quebranto económico que ello supone, además de los medios engañosos utilizados por el acusado para la obtención de dicha suma y los medios torticeros utilizados para ejecutar el delito, ilusionando a los testigos con la posibilidad de poder ser padres a través de gestación subrogada, llegando incluso a viajar a Rusia haciéndoles creer que se había conseguido la gestación, lo que no era cierto, para posteriormente decir que el feto había muerto y pretender que pagaran para un nuevo programa, cosa que no hicieron”.
El Tribunal concluye que, “(…) ningún error se aprecia en la valoración de la prueba, concretamente de la prueba testifical y pericial que acreditan la existencia del engaño sufrido por los denunciantes y que como en el caso de la pareja anterior, éstos sufrieron un engaño en cuanto a la posibilidad de convertirse en padres a través de la gestación subrogada, así como en atención a los medios que el acusado empleó para hacerles creer no solo en tal posibilidad sino también en la existencia ya de una fecundación en la madre gestante para después decirles que había sido abortado e incluso enviando una fotografía de una ecografía de trillizos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, sin costas para el recurrente.