La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por no sustituir la pena efectiva privativa de libertad por el arresto domiciliario de un condenado por delitos de tráfico de estupefacientes.
El recurrente alegó que a pesar de que el interno padece de paraplejia secundaria a mielitis transversa, dependencia severa y lesiones infectadas por falta de cuidados médicos adecuados (LPP por bacterias), situación acreditada mediante informes médicos del Hospital Regional de Antofagasta y del Centro de Cumplimiento Penitenciario, el Juez de Garantía rechazó la solicitud de la defensa de interrumpir la pena efectiva y conmutarla por la reclusión domiciliaria, en circunstancias que el sentenciado se encuentra en un estado grave de salud y el módulo penitenciario tiene condiciones deficientes, en cuanto carece de atención médica especializada, de infraestructura adecuada y se encuentra sometido a condiciones insalubres.
Aduce que, ante la ausencia de personal de salud capacitado, son sus propios compañeros de módulo -también personas con discapacidades- quienes deben realizar labores de aseo, movilización y curaciones de sus heridas, lo que incrementa el riesgo para su vida y salud, desde que solo puede mover sus brazos y cabeza, puesto que carece de fuerza en las extremidades inferiores, sin perjuicio del constante estado febril producto de las infecciones en sus heridas, por lo que no sólo se vulnera la libertad personal y la seguridad individual, sino que también el derecho a la protección de la salud, y los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como las Reglas Mandela.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta informó que la petición de sustituir la pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria fue rechazada por carecer el tribunal de facultades legales para ello, ya que dicha modificación solo puede otorgarse mediante indulto particular conforme a la Ley N°18.050, facultad que corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado, es necesario tener presente que la Constitución establece, en su artículo 1º, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y luego garantiza a todos, en el artículo 19 Nº9, inciso 1: “El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) en el inciso 2° del artículo 5 de la carta fundamental, se contempla una obligación a los órganos del Estado, consistente en respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En ese sentido, cita el artículo 12 N°1 y N°2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 5° Nos 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), en especial la regla 24; el Principio X de la Resolución Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de Estados Americanos (Washington D.C., Resolución 1/08, OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26, 2008) y; el artículo 16 de la Ley 20.584, referido a los derechos de los pacientes en estado terminal.
Por otra parte, indica que, “(…) Si bien Gendarmería de Chile ha entregado colchones anti escaras para el módulo en el que se encuentra el amparado, lo cierto es que no cuenta con personal capacitado suficiente para brindarle los cuidados mínimos, lo que se evidencia en las fotografías acompañadas al recurso, donde es posible ver la magnitud de las heridas que presenta en su cuerpo, las que se han infectado y ha sido necesario el traslado al Hospital Regional de Antofagasta, con todos los costos económicos y logísticos que ello implica, considerando que además el Centro de Salud Penitenciario se encuentra con todas las camas disponibles ocupadas por internos con enfermedades psiquiátricas que no pueden ser trasladados al módulo judicial por carecer de cupos, todo lo que impide que Gendarmería de Chile pueda brindar el adecuado cuidado a la salud del amparado que la ley y los Tratados Internacionales obligan.”
Enseguida, precisa que, “(…) en el contexto señalado en el considerando precedente, y de conformidad a las disposiciones ya reseñadas, en el caso de todas las personas privadas de libertad que presenten alguna enfermedad, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades para su otorgamiento, como garantía del derecho a la integridad personal.”
Sin embargo,”(…) según los informes aparejados y la falta de personal idóneo suficiente para realizar las curaciones y demás tratamiento necesario, implica que la mantención del cumplimiento de la condena del amparado al interior de un recinto carcelario – por el estado de su enfermedad y los tratamientos que necesita- conlleva un grave riesgo para su salud, y además genera salidas a centros hospitalarios que comprenden movimiento de personal de Gendarmería hacia el exterior, no contando con vehículos suficiente e idóneos para ello, significando además que se reduce la cantidad de personal a cargo de la seguridad del recinto, todo lo que importa gasto de recursos extraordinarios económicos y personales.”
Por otra parte, refiere que, “(..) el hecho de quedarle aun por cumplir 9 años de condena no puede ser un obstáculo para negar la posibilidad de cumplirla en un lugar apto para recibir el tratamiento de salud que requiere, considerando la profusa normativa Internacional al respecto y la obligación de acatarla por parte del Estado de Chile, la que de no ser acatada agravaría la condición de salud del amparado infringiendo la garantía constitucional contemplada en el N°1 del artículo 19 de la nuestra Carta Fundamental.”
En consecuencia, razona que, “(…) todos los antecedentes expuestos obligan a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad, sumado al mandato entregado por el artículo 21 de la Constitución, por lo que en forma excepcional se ordenará el cumplimiento de la condena impuesta al amparado en un lugar distinto al que mandata la ley, correspondiente a su domicilio particular.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo e hizo lugar al cambio de lugar de cumplimiento de la condena impuesta al amparado, debiendo continuar la privación de su libertad en el domicilio que fije al efecto, debiendo mantenerse recluido totalmente en dicho lugar.
Asimismo, ordenó a la defensa informar en un plazo de 24 horas al Juzgado de Garantía de Antofagasta, el domicilio en el cual se ejecutará la pena y ordena a Carabineros de la localidad más cercana al domicilio del amparado, controlar de manera periódica y aleatoria el cumplimiento del arresto domiciliario total.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Opazo, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por considerar que la legislación vigente no contempla la sustitución de la pena de presidio por reclusión domiciliaria en los términos solicitados, ya que dicha conmutación solo puede concederse mediante un indulto particular, facultad exclusiva del Presidente de la República según la Ley N°18.050; añadió que no se ha producido una afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado, que el cumplimiento de la pena debe respetar lo dispuesto en la ley y que el condenado, además, mantiene antecedentes de mala conducta y cometió uno de los delitos en el mismo domicilio donde pretende cumplir la condena, sin evidenciar avances significativos en su proceso de reinserción social.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°239-2025.