La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) resolvió ordenar a la Sala de Cuestiones Preliminares que reexamine las objeciones planteadas por Israel sobre la competencia de la Corte respecto a las órdenes de arresto emitidas contra funcionarios israelíes.
Israel sostuvo en su impugnación que la Sala de Cuestiones Preliminares había desestimado su alegación de falta de jurisdicción por motivos procesales, sin efectuar un análisis exhaustivo de los fundamentos jurídicos presentados. La Sala de Apelaciones concluyó que se produjo un error de derecho en la decisión impugnada, al no haberse valorado adecuadamente la argumentación relativa a la falta de competencia. En consecuencia, revocó la decisión anterior y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Cuestiones Preliminares para su nueva consideración.
En 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares rechazó la impugnación presentada por Israel y afirmó la competencia de la Corte para juzgar a altas autoridades israelíes. Posteriormente, se emitieron órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu, primer ministro de Israel, y Yoav Gallant, exministro de Defensa, en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma.
La validez jurídica de dichas órdenes ha sido objeto de cuestionamiento por parte de las autoridades israelíes. No obstante, al momento de la resolución de apelación, las órdenes de arresto se mantenían vigentes, ya que la sentencia no dispuso expresamente su suspensión. Sin embargo, en el supuesto de que la Sala de Cuestiones Preliminares determine que la Corte carece de jurisdicción, dichas órdenes perderían su eficacia.
La competencia de la CPI se encuentra limitada a delitos cometidos en el territorio de Estados Partes del Estatuto de Roma o por nacionales de dichos Estados. Mientras que Palestina ha ratificado el Estatuto, Israel no forma parte de este tratado. La controversia se centra, por tanto, en la determinación de si los hechos narrados en la acusación tuvieron lugar en territorio palestino. En 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI estableció que el término «territorio del Estado de Palestina» comprende Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, áreas ocupadas por Israel desde 1967.
“Si bien la Decisión Impugnada se basó en la evaluación de la Sala de Cuestiones Preliminares de aspectos concretos de la impugnación jurisdiccional interpuesta por Israel, no llegó a abordar dicha impugnación en su totalidad. Por lo tanto, no puede afirmarse que las órdenes de arresto se basen en la Decisión Impugnada. Estas órdenes fueron emitidas por separado por la Sala de Cuestiones Preliminares y, por lo tanto, no se encuentran ante la Sala de Apelaciones. En todo caso, la determinación de la Sala de Apelaciones en esta apelación es revocar la Decisión impugnada y devolver el asunto a la Sala de Cuestiones Preliminares para que decida nuevamente sobre el fondo de la impugnación jurisdiccional”, concluye la Corte.