La Cámara Federal de San Martín (Argentina) confirmó la sentencia que condena a la Clínica Modelo Los Cedros y a la Obra Social del Personal del Caucho a indemnizar a la familia de un hombre que falleció por un infarto agudo de miocardio tras una atención médica considerada negligente.
Si bien la recurrente argumentó que, como diagnóstico, se le había consignado ‘neumopatía’ y, en la primera visita a la guardia, se había seguido el protocolo, el fallo señala que, lo cierto es que no acreditó con prueba fehaciente sus defensas, siendo éstas meras manifestaciones, por lo que se acreditó que el paciente fue atendido en dicha guardia una primera vez, debiendo concurrir nuevamente a la institución (momento en que se produjo el trágico suceso), en virtud de no llevarse a cabo, según la prueba producida, el protocolo informado por el Cuerpo Médico Forense para el diagnóstico y tratamiento de la patología indicada en el Libro de Guardia de dicho nosocomio.
En materia de responsabilidad profesional, agrega el Tribunal, son aplicables los principios para la distribución de la carga de la prueba y cuando la responsabilidad se sustenta en la culpa, en orden a las circunstancias del caso, alcance de la pretensión y defensas y situación privilegiada en materia técnica -entre otras circunstancias-, el profesional tiene la carga exclusiva o concurrente de acreditar su diligencia, lo que equivale a demostrar que no tuvo la culpa.
Los puntos clave del fallo se pueden sintetizar en:
– Se confirmó la responsabilidad de la clínica y el médico tratante por no seguir el protocolo adecuado en la primera consulta del paciente.
– Se ratificó la responsabilidad de la obra social, rechazando su argumento de falta de vínculo con el prestador médico.
– Se mantuvieron los montos indemnizatorios por «valor vida» y daño moral.
– Se confirmó la indemnización por daño psíquico solo para una de las hijas del fallecido.
– Se modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, fijándola desde el día del hecho dañoso.
El Tribunal destacó la aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica, señalando que, en casos de mala praxis médica, son los profesionales quienes están en mejores condiciones de probar su diligencia.
Este fallo refuerza la responsabilidad de las instituciones médicas y obras sociales en la prestación de servicios de salud, así como la importancia de seguir protocolos adecuados en la atención de urgencias.