Un hombre interpuso una demanda de impugnación de paternidad contra su progenitor legal. Simultáneamente, inició una acción de filiación extramatrimonial contra los herederos testamentarios de su presunto padre biológico fallecido.
El tribunal resolvió hacer lugar a la acción de impugnación de paternidad respecto del progenitor legal del actor y también hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial contra los herederos testamentarios del presunto padre biológico fallecido.
El tribunal fundamentó su decisión en la conducta obstructiva de los herederos demandados al cremar los restos del presunto padre biológico. Esta acción se realizó con conocimiento del reclamo filiatorio pendiente, cremación que imposibilitó la realización de pruebas genéticas concluyentes.
Debido a la cremación, se generó una «imposibilidad científica» para determinar la filiación mediante pruebas genéticas directas, y las probabilidades de obtener resultados concluyentes a través del análisis comparativo de restos de familiares lejanos eran escasas. Esta acción se consideró como un indicio grave en contra de la posición de los demandados.
El Tribunal valoró pruebas alternativas como indicios, prueba antropomórfica y testimonios, ante la imposibilidad de realizar pruebas genéticas directas.
Asimismo, aplicó criterios flexibles en la evaluación de la carga probatoria, dada la naturaleza del caso que involucra el derecho a la identidad.
Pone de relieve que el conflicto involucra directamente el derecho a la identidad del demandante, caso en que la carga probatoria debe analizarse con criterios flexibles. El fallo señala que; «De modo tal que es incuestionable que los accionados sabían perfectamente que luego de cremar el cuerpo […] se afectaría severamente la posibilidad de obtener una prueba genética esclarecedora del derecho a la identidad reclamado.»
Estos hechos crearon un escenario legal complejo, donde el tribunal tuvo que considerar métodos alternativos para determinar la filiación, dada la imposibilidad de realizar pruebas genéticas directas debido a las acciones de los demandados.
Esta decisión refuerza la importancia del derecho a la identidad y establece un precedente sobre cómo proceder cuando la prueba genética directa no es posible debido a acciones de las partes demandadas.
Vea texto sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Pico.