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viernes 9 de mayo de 2025
"Maricón de mierda".

Tribunal Supremo de España ratifica condena por insultos homofóbicos: un hito contra la discriminación.

Confirma penas de prisión y multa por atentar contra la dignidad de personas LGBTQ+, reafirmando que la libertad de expresión no ampara el discurso de odio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a 6 meses de prisión y la multa de €1080 por atentar contra la dignidad de las personas. También ratificó la inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos por 3 años y 6 meses y la indemnización de €500 a la víctima.

La causa se origina en una denuncia contra dos hombres que abordaron a la víctima a la salida del baño de una cervecería, profiriendo insultos homofóbicos como «maricón» y «maricón de mierda». Además, lo acusaron de realizar actos indecentes y cerraron violentamente la puerta del sanitario.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a los acusados a las penas indicadas y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia.

Los acusados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundado en que sus expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y carecen de la intensidad necesaria para constituir un delito, pero la impugnación fue rechazada.

El Tribunal destaca que, en este caso puntual, las expresiones proferidas habían sido ofensivas y menoscababan la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Señaló que esta conducta es castigada por el art. 510.2.a) del Código Penal, que sanciona acciones que incitan al odio, lesionan la dignidad o humillan a colectivos vulnerables. Añadió que, a pesar de que en contextos particulares y en determinados ámbitos las expresiones se utilizan de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, incorporaban objetivamente una connotación de menosprecio vinculada con la orientación sexual y manifestaban homofobia. Asimismo, aclaró que el uso del término “maricón” de manera denigrante no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal agregó que la tipificación del art. 510 del Código Penal se basaba en la necesidad de dotar de protección especial a grupos vulnerables ante formas de expresión que los humillan o los colocan frente a comportamientos violentos. En este sentido, la vulnerabilidad es la cualidad atribuible al grupo aglutinado en torno a uno de los factores de discriminación: la raza, la ideología, la religión, el género, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el origen nacional, la enfermedad o la discapacidad. El legislador ha tomado en consideración estas fuentes de discriminación para delimitar ámbitos necesitados de protección a fin de conformar un modelo social de tolerancia y convivencia pacífica e igualitaria. El Tribunal observó que la realidad social nos demostraba que, por mucho que se multipliquen los esfuerzos para incentivar la convivencia dentro de la diversidad, la discriminación y los ataques con base en la orientación sexual siguen siendo frecuentes.

En este sentido, el Tribunal consideró que las expresiones, empleadas tal y como las describía el relato de los hechos, implicaban un importante nivel de violencia. Transmitían un discurso que humillaba, despreciaba y discriminaba, con base en posturas tradicionales estereotipadas de lo masculino y en función de los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual. Además, resaltó que los agravios habían sido emitidos en un lugar público, de manera que podían ser escuchadas por terceros.

El Tribunal advirtió que los acusados habían actuado con un afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente en razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo. No había otros motivos que explicaran los insultos.

También rechazó, tal como los magistrados de primera y segunda instancia, el argumento de los acusados de que su conducta estaba amparada en la libertad de expresión. En relación con esto, citó una sentencia del Tribunal Constitucional que había señalado que no podían considerarse amparados por la libertad de expresión “un pretendido derecho al insulto” ni expresiones “formalmente injuriosas” o “absolutamente vejatorias” o ultrajantes y ofensivas. De este modo, si bien la defensa de la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos de una sociedad democrática, el tribunal concluyó que este derecho no podía utilizarse como excusa para propagar la homofobia.

Por último, el Tribunal destacó que sentencias judiciales de este tipo permitían reforzar la lucha contra la discriminación y los discursos de odio. Resaltó la importancia de reconocer las implicaciones sociales y culturales de estas expresiones y su capacidad para perpetuar el estigma y el desprecio contra las personas homosexuales

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España N° 89-2025.

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