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martes 13 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que fija multas por infracciones a la Ley de Vigilantes Privados, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura sostuvo que el D.L. N° 3.607 establece exigencias claras para las entidades que prestan servicios de seguridad, cuya infracción justifica la imposición de sanciones.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8, inciso segundo, del Decreto Ley Nº 3.607 de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 8°. – A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.

Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales.

Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. (Art. 8, Decreto Ley Nº 3.607).

La gestión pendiente que se invocó en la impugnación es un recurso de apelación deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. En dicho proceso, se sancionó a la requirente con una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 13 y 15 del Decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, al constatarse que mantuvo personal de seguridad privada prestando servicios sin el curso de capacitación obligatorio ni directiva de funcionamiento aprobada.

La requirente sostuvo que el precepto legal que permite aplicar multas dentro de un rango, sin establecer criterios objetivos o parámetros para determinar su cuantía, vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Alegó que dicha falta de criterios conlleva una afectación al derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección en el ejercicio de los derechos, especialmente considerando que el nuevo artículo 91 de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada contempla estándares de razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de sanciones. Afirmó que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente incidiría directamente en su derecho a un procedimiento justo y equilibrado.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Nancy Yáñez, Raúl Mera y Héctor Mery.

Para rechazar la impugnación, razonan que el resguardo de la seguridad pública es una función esencial e indelegable del Estado, vinculada al orden público y al bien común, cuya ejecución recae en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, bajo la dirección del Ministerio del Interior.

En este marco, la seguridad privada tiene una naturaleza complementaria y subordinada, autorizada solo para proteger bienes y personas bajo estricta regulación legal.

La normativa aplicable, particularmente el artículo 5 bis del D.L. N° 3.607, establece exigencias claras para las entidades que prestan servicios de seguridad, cuya infracción justifica la imposición de sanciones. Estas sanciones —como las multas— cumplen una función disuasiva esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial.

En consecuencia, concluyen que es legítima la existencia de un régimen sancionatorio efectivo para asegurar que dichas actividades auxiliares se ajusten al marco legal, resguardando así los fines públicos comprometidos en materia de seguridad.

Los Ministros (as) José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la norma impugnada vulnera el principio de proporcionalidad. A su juicio, el amplio margen entre la multa mínima y la máxima, fijadas legalmente —sin criterios objetivos para su graduación— permite decisiones arbitrarias y desiguales por parte del juez, infringiendo garantías propias del Derecho Administrativo Sancionador. Se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige que toda sanción administrativa respete principios como legalidad, tipicidad y especialmente proporcionalidad, tanto en su configuración legislativa como en su aplicación práctica, evitando marcos punitivos excesivamente amplios que permitan la arbitrariedad.

Los Ministros Raúl Mera y Héctor Mery previenen que concurren a rechazar el requerimiento, considerando que la multa de 25 ingresos mínimos mensuales impuesta por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida corresponde al mínimo legal establecido en la norma impugnada, cuya aplicación —en este caso apelado únicamente por la requirente— no puede generar los efectos inconstitucionales alegados, dado que la Corte de Apelaciones se encuentra limitada por los términos del recurso y no puede imponer una sanción más gravosa.

 

Vea sentencia y expediente Rol N° 15632/2024.

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