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Santiago
martes 13 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Censura por acoso laboral impuesta a funcionario de la Universidad de Chile es arbitraria.

Se consideró arbitraria la sanción impuesta por comentarios sobre el término de un reemplazo, al no acreditarse conducta vejatoria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, que rechazó el recurso de apelación contra una sanción disciplinaria aplicada al actor.

El recurrente expuso que la sanción consistió en una censura por comentarios denigrantes hacia una exfuncionaria de la Universidad, los cuales, a su juicio, no están suficientemente especificados ni motivados, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Argumentó que la falta de precisión en los cargos impide que se acredite la conducta reprochable y que, por tanto, la sanción aplicada es arbitraria e ilegal. Solicitó que se deje sin efecto la sanción.

La Universidad instó por el rechazo de la acción y explicó que, tras una investigación sumaria iniciada en enero de 2020, se investigaron las denuncias de una ex funcionaria, quien acusó al actor de acoso sexual, acoso laboral y violencia de género. La investigación concluyó que las acusaciones eran parcialmente fundadas, habiéndose acreditado conductas que vulneraron la dignidad de la denunciante. El recurrente fue sancionado con censura por estos actos, aunque se desestimó un cargo relacionado con la violencia sexista, ya que no se acreditó que tuviera conocimiento de las conductas denunciadas.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que no se acreditaron los hechos que justifican la sanción impuesta. En particular, concluyó que los comentarios formulados por el recurrente respecto de la situación laboral de la denunciante no configuraron una conducta vejatoria ni constituyeron un fundamento adecuado para la sanción. Además, que el cargo por comentarios denigrantes es impreciso y no cumple con los requisitos para ser considerado un hecho que amerite la aplicación de la sanción disciplinaria. Así, se determinó que la resolución administrativa que sancionó al recurrente resultó arbitraria, ya que vulneró su derecho a la honra consagrado en la Constitución.

En tal sentido indica que, “(…) el cargo en cuestión consiste en, supuestamente, haber el recurrente realizado comentarios denigrantes respecto de la situación laboral de la denunciante señalándole, por ejemplo, ‘tú estás aquí por un reemplazo de pre y post natal, apenas llegue X, tú te vas’, ‘le daba lo mismo, porque llegando X ella se iba cagando’, ‘si no te gusta ahí está la puerta abierta’”.

Enseguida, añade que, “(…) de la prueba rendida en el referido sumario incluyendo los testimonios antes transcritos, esta Corte no vislumbra que haya quedado acreditado que el actor hubiere realizado comentarios en contra de su denunciante de una naturaleza tal que ameriten la sanción que le fue impuesta”.

El fallo agrega que, “(…) los dichos del recurrente se refieren a la situación laboral de la denunciante la que, efectivamente, se encontraba realizando un reemplazo el que, una vez concluido, debería dar término a su desempeño para la recurrida”.

La Corte concluye que, «(…) el acto de la recurrida es a lo menos arbitrario, por cuanto ciertamente ha conculcado el derecho a la honra que al recurrente le otorga el N° 4 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó dejar sin efecto la sanción de censura impuesta al actor.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°22520/2024 (Protección).

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