El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de amparo presentado por una candidata política de la agrupación electoral Somos Oviedo (vinculada al partido “Podemos”). De este modo, confirmó las resoluciones judiciales que la condenaron a pagar 3.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un exalcalde del Partido Popular, al señalar públicamente que este “se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos”, entre otras aseveraciones.
La controversia se originó por declaraciones formuladas por la mujer durante un debate televisado y la difusión de un tuit el último día de campaña electoral, en el marco de las elecciones municipales de mayo de 2019. En dichas intervenciones, la recurrente atribuyó al afectado hechos presuntamente delictivos ocurridos durante su mandato como alcalde, basándose en informaciones publicadas años antes por medios de comunicación. Por ello, fue condenada en sede judicial.
Posteriormente la mujer recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional, aduciendo una vulneración de su derecho a la libertad de expresión al afirmar que sus dichos se emitieron en un contexto de contienda política y sin ánimo ofensivo, por lo que solicitó la nulidad del fallo dictado en su contra.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) existe una consolidada doctrina constitucional sobre el contenido de la libertad de expresión y sus límites respecto al derecho al honor. La aplicación de esa doctrina al presente caso conduce a la desestimación del recurso de amparo en atención a las siguientes consideraciones. Las manifestaciones realizadas por la recurrente, tanto en el debate televisado como en los tuits publicados, no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes, sino que responden a su propia y personal valoración de los hechos”.
Agrega que, “(…) esas manifestaciones, de tono gravemente peyorativo para el hombre y lesivas de su reputación, resultan desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política. Al emitirse las declaraciones y los tuits el viernes inmediatamente anterior a la jornada electoral, el afectado no tuvo oportunidad de responder a las invectivas públicas de la recurrente”.
El Tribunal concluye que, “(…) esas invectivas fueron dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política, al haber sido alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, lo cierto es que ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de 2019. Aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión, máxime cuando, como en este caso sucede, ya no se encuentran en el primer plano de la política”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes y confirmó la condena impugnada.