La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en favor de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, por la ocupación del templo “Clase La Estrella”, ubicado en Pudahuel.
La recurrente acusó al recurrido de haber ocupado por la fuerza, junto a un grupo de treinta personas, el templo “Clase La Estrella” en Pudahuel, lo cual vulnera el derecho a la igual protección de la ley y la libertad de culto. Relató que el ingreso violento ocurrió el 24 de octubre de 2024, cuando el grupo se tomó el inmueble exhibiendo un supuesto título de dominio, el cual sería inválido y basado en interpretaciones unilaterales. Alegó que no se han cumplido los requisitos para un traspaso según un protocolo de separación firmado en 2008 entre las dos ramas de la iglesia, y que el acto del recurrido constituye una autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. Solicitó que se ordene la restitución del inmueble con auxilio de la fuerza pública.
El recurrido instó por el rechazo del recurso, señalando que el inmueble ha sido ocupado pacífica y continuamente por la congregación desde 1993 y que el día de los hechos no hubo violencia ni usurpación, lo cual fue verificado por Carabineros, que no observaron delito alguno. Sostuvo que la acción de protección no es procedente, ya que no se han vulnerado garantías constitucionales y que lo que se pretende es resolver cuestiones de dominio, posesión y liderazgo religioso que deben ser debatidas en un juicio declarativo. Añadió que la congregación simplemente decidió desafiliarse y continuar sus actividades religiosas de manera independiente, manteniendo el uso del templo con normalidad.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrido y la comunidad religiosa a la que pertenece tomaron por la fuerza la administración del templo ubicado en la comuna de Pudahuel, sin seguir las vías institucionales de la Iglesia Metodista Pentecostal, lo que constituyó una actuación de hecho que vulneró la garantía del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución, al atribuirse ilegítimamente facultades propias de una comisión especial para decidir sobre la administración del inmueble.
En tal sentido indica que, “(…) la administración del referido templo hasta el 24 de octubre de 2024 se encontraba en los recurrentes, acorde a lo señalado por el recurrido quien indica que en esa fecha eligieron una nueva administración, cambiaron el nombre del templo y decidieron separarse de la Catedral Evangélica de Maipú, a la que pertenece la recurrente, eligiendo su propia administración”.
Enseguida, añade que, “(…) el cambio de administración del referido templo en la comuna de Pudahuel se produjo, no solo por la decisión de los recurridos de desafiliarse de la Iglesia Metodista Pentecostal, sino también con la toma en los hechos del referido inmueble, respecto del cual el recurrido es feligrés”.
El fallo agrega que, “(…) las cuestiones que las partes deben debatir en torno al dominio del inmueble o la administración del mismo conforme a los acuerdos a que han llegado las referidas iglesias deberán ser presentada ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, pero no puede el recurrido realizar un cambio en la administración del templo de la comuna de Pudahuel por vías de hecho, independiente de que entienda ajustado a derecho su comportamiento”.
La Corte concluye que, «(…) el actuar del recurrido y la comunidad religiosa a la cual pertenece, quienes se encuentran administrando el templo hoy conocido como “Iglesia La Estrella de Pudahuel”, deviene en ilegal al haber adquirido esta administración por vías de hecho, entendiendo que con anterioridad al 24 de octubre de 2024, eran los recurrentes quienes administraban el referido templo, individualizado por ellos como “Clase La Estrella”, habiéndose vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución, al haber devenido en una comisión especial para determinar que la administración del referido templo les corresponde al haber desafiliado de la Iglesia Metodista Pentecostal, ignorando la institucionalidad administrativa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó la restitución de la administración del templo, dentro de 10 días desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado.
El plazo para interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema continúa en curso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 23372/2024 (Protección).