Recurso de amparo acogido.
Sanción disciplinaria de prohibición de visitas por 30 días a un recluso deviene en ilegal al no ajustarse al Reglamento.
La Corte de La Serena resolvió que no existe congruencia entre la naturaleza de la infracción con la sanción impuesta, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del DS 518, toda vez que, la recalificación y subsunción a las hipótesis de infracciones menos graves importan la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 81

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber aplicado la sanción disciplinaria de prohibición de visitas por 30 días a un recluso del Complejo Penitenciario.
El recurrente alegó que, a solicitud de Gendarmería, ocasión de que el interno habría puesto resistencia ante la autoridad penitenciaria y le habría proferido insultos a los funcionarios de dicha institución, el Juez de Garantía decidió aplicarle la sanción de prohibición total de visitas por el periodo de 30 días, en circunstancias que en virtud del artículo 79 letra a) y b) del Reglamento Penitenciario cometió infracciones menos graves y no graves como recalificó el tribunal, por lo que de conformidad al artículo 81 del Decreto Supremo N°518 se le debió aplicar otra sanción disciplinaria, esto es, la privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior.
El Juzgado de Garantía informó que aprobó, de forma fundada y conforme a derecho, la sanción de prohibición de visitas por 30 días contra el interno, recalificando la falta al artículo 79 letra b) del DS N°518, y sostuvo que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad que afectara su libertad personal, por lo que solicitó rechazar el recurso.
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