Diario Constitucional

Recurso de protección.

Propietaria debe permitir ingreso para poda de árboles en franja de servidumbre eléctrica.

La Corte Suprema señaló que las empresas de transmisión tienen derecho y deber de intervenir la vegetación en la franja de seguridad para asegurar la continuidad del servicio, siempre que no implique una tala injustificada.

Por Redacción·07 de mayo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa de transmisión eléctrica en contra de una usuaria que habría impedido los trabajos de mantenimiento de una línea de transmisión eléctrica.

La empresa alegó que la recurrida ha impedido el acceso a su propiedad para realizar trabajos de mantenimiento en una línea de transmisión eléctrica que pasa por el lugar. La empresa señaló que es necesario cortar y talar cinco árboles de gran tamaño y algunos arbustos que amenazan la seguridad y continuidad del suministro eléctrico. Con base en la Ley General de Servicios Eléctricos y normas técnicas aplicables, solicitó que se ordene a la recurrida permitir tales labores y se le prohíba obstaculizar futuras faenas de mantenimiento.

La recurrida negó haberse opuesto al mantenimiento de la línea, afirmando que autorizó la poda de ramas a una distancia prudente del tronco, pero no la tala total de los árboles ni la poda radical. Justificó tal limitación en su derecho de dominio y en la necesidad de preservar la estética del inmueble, señalando que en una intervención anterior los árboles fueron mutilados sin criterios paisajísticos y que el portón de acceso fue dañado por el camión de la empresa.

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