La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por tres funcionarios en contra de la Comisión Nacional de Riego (CNR), por la decisión de no renovar las contratas de los actores.
Los recurrentes consideraron ilegal y arbitraria la decisión de no renovar sus contratas para el año 2025, lo cual vulneraría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
Alegaron haber prestado servicios por más de una década en la administración pública con evaluaciones satisfactorias y bajo subordinación de la recurrida, configurándose el principio de confianza legítima.
Sostuvieron que la decisión carece de fundamentación legal y contraviene los estándares fijados por la Ley N° 19.880 y los Oficios Circulares N° 17 y 18 del Ministerio de Hacienda. Solicitaron su reincorporación con continuidad en sus funciones y remuneraciones.
La CNR argumentó que la no renovación de las contratas se ajusta a derecho, ya que estos vínculos expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año según lo dispuesto en el artículo 10 del DFL N° 29 de 2004. Señaló que los actores solo comenzaron a desempeñarse en dicho servicio en enero de 2024, siendo previamente contratados por la Dirección de Obras Hidráulicas bajo la modalidad de honorarios, por lo que no existiría continuidad ni configuración del principio de confianza legítima. Alegó además que no se cumplen los requisitos para invocar dicho principio conforme al dictamen E156769 de 2021 de la Contraloría.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de la recurrida de no renovar las contratas de los actores vulnera el principio de confianza legítima, dado que han prestado servicios de manera ininterrumpida por largos períodos bajo condiciones estables y con buenas evaluaciones, lo que generó una legítima expectativa de continuidad en sus funciones.
Además, se refirió a la falta de motivación en los actos impugnados, los cuales no fundamentan adecuadamente la no renovación de las contratas, contraviniendo los principios de juridicidad y razonabilidad establecidos en la ley, en especial en lo que respecta a la obligación de motivar las decisiones administrativas.
En tal sentido indica que, “(…) la decisión de la Comisión Nacional de Riego de no renovar las contratas de los recurrentes constituye un acto arbitrario e ilegal, al desconocer la confianza legítima generada por la prolongada prestación de servicios en la Administración y al carecer de una debida fundamentación que justifique la medida adoptada. Así, se verifica la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución; que asegura que todas las personas son iguales ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó la reincorporación inmediata de los recurrentes, con continuidad de sus remuneraciones.
El plazo para interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema aún no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 27022/2024 (Protección).